MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 62/2019
RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT
de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las
actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se
maneja, mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de
fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final”
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario
“Parte de Pesca Electrónico”, imponiendo la obligatoriedad de su
confección a todas aquéllas embarcaciones que cuenten con Permiso
Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción
nacional.
Que por el Artículo 2º de la citada Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, se aprobó el formulario “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, el que deberá ser presentado por
los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de
jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus
muelleri).
Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT,se estableció que dichos formularios y
sus respectivos instructivos se encuentran disponibles en el sitio web
www.sap.magyp.gob.ar.
Que en virtud del cambio de nombre operado en la plataforma informática
que contendrá los documentos mencionados, resulta necesario modificar
dicho nombre por el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.
Que asimismo, y considerando los requerimientos informáticos necesarios
que conllevará la implementación de los nuevos formularios en dicho
sistema operativo, se estima prudente modificar el Artículo 15 de la
mencionada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, en el sentido
de establecer que la medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN SECAGYP#MPYT, de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el siguiente texto: Los formularios “Parte de Pesca Electrónico” y
“Parte Electrónico de Captura y Producción” y sus respectivos
Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web
sifipa.magyp.gob.ar. Los mismos podrán ser modificados a futuro, en
función de las necesidades operativas que la Autoridad de Aplicación
considere pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN SECAGYP#MPYT, de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el
siguiente texto: “La presente medida comenzará a regir a los TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser revisada
en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en
vigencia”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 29/03/2019 N° 20447/19 v. 29/03/2019