MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 62/2019

RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se maneja, mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario “Parte de Pesca Electrónico”, imponiendo la obligatoriedad de su confección a todas aquéllas embarcaciones que cuenten con Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.

Que por el Artículo 2º de la citada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, se aprobó el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”, el que deberá ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri).

Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT,se estableció que dichos formularios y sus respectivos instructivos se encuentran disponibles en el sitio web www.sap.magyp.gob.ar.

Que en virtud del cambio de nombre operado en la plataforma informática que contendrá los documentos mencionados, resulta necesario modificar dicho nombre por el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.

Que asimismo, y considerando los requerimientos informáticos necesarios que conllevará la implementación de los nuevos formularios en dicho sistema operativo, se estima prudente modificar el Artículo 15 de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, en el sentido de establecer que la medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN SECAGYP#MPYT, de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente texto: Los formularios “Parte de Pesca Electrónico” y “Parte Electrónico de Captura y Producción” y sus respectivos Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar. Los mismos podrán ser modificados a futuro, en función de las necesidades operativas que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN SECAGYP#MPYT, de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente texto: “La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en vigencia”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 29/03/2019 N° 20447/19 v. 29/03/2019