e. 29/03/2019 N° 20586/19 v. 29/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO DE PARQUES NACIONALES
Con el objeto de objeto promover el voluntariado social como
instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno
de la comunidad, en actividades sin fines de lucro, se implementa el
Programa Nacional del Voluntariado Social, en la Jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales.
Artículo 1: Concepto de Voluntario
Un voluntario es un ciudadano que desea involucrarse sin otro fin más
que la asistencia y el aprendizaje, en una actividad de bien común,
valor agregado o aplicación de conocimientos.
El voluntario desarrollara tareas de interés general, por su libre
determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, sin recibir
por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna.
Articulo 2.- Derechos del Voluntario
Los voluntarios sociales tienen derecho a:
1. Recibir información y capacitación sobre los objetivos y actividades
de la organización y para el cumplimiento de su actividad
2. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización
3. Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario
4. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la
actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en
forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados
remuneración
5. Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida
6. Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades
derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria
7. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado Nacional
Articulo 3.- Obligaciones del Voluntario:
Los voluntarios sociales están obligados a:
1. Obrar con diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización
2. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades
3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el
curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione
derechos personales
4. Participar en la capacitación que realice la organización con el
objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades
5. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
6. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
Articulo 4.- Características de la relación de voluntario social. La
calidad de Voluntario Social no creara ningún otro vinculo más que el
existente entre el interesado y la Administración, no generando
relación laboral ni jurídica alguna con el Organismo.
La prestación de los servicios por parte del voluntario social no
reemplaza al trabajo remunerado y es ajena al ámbito de la relación
laboral y de la previsión social. Debe tener carácter de gratuito, sin
perjuicio del derecho de reembolso de gastos ocasionados en el
desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de
manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán
considerados remuneración.
Articulo 5.- Elaboración de proyectos y contenido: Las
Unidades organizativas del Organismo interesadas en el Programa de
Voluntariado Social, con la intervención de las Direcciones Generales o
Nacionales que correspondan, deberán antes del 31 de octubre de cada
año elaborar y diseñar su Proyecto de Voluntariado Social para el
siguiente año calendario, especificando la actividad que se convoca,
pudiendo ser actividades educativas, culturales, científicas, de
cooperación al desarrollo , de defensa del medio ambiente o cualquier
otra de naturaleza semejante.
No podrá bajo ningún concepto utilizarse la figura de voluntario para
cubrir actividades o responsabilidades que pudieran homologarse con
aquellas actividades propias de la administración pública, en los
niveles de agrupamiento que existen.
Asimismo, cada proyecto deberá contener el perfil del voluntario
requerido, el sitio físico para el desarrollo de las tareas, el
responsable o tutor, el diseño de capacitación de los Voluntarios
Sociales, indicando presupuesto a afectar al proyecto y el carácter de
disponibilidad de fondos para tal efecto.
Articulo 6 .- Duración del voluntariado social:
Cada proyecto que elaboren las Unidades Organizativas interesadas en el
Programa de Voluntariado Social, deberá indicar y justificar el tiempo
de duración del mismo, el que no podrá superar el año calendario.
La carga horaria de la práctica voluntaria deberá estar debidamente
justificada y ajustarse a los términos del proyecto en cuestión.
Articulo 7.- Aprobación presupuestaria y aprobación del Proyecto de Voluntarios Sociales
Cada proyecto una vez obtenida la aprobación presupuestaria pertinente
que permita el desarrollo de estos, se elevará a la consideración del
Honorable Directorio, debiendo ser aprobado por Acto Administrativo del
mencionado cuerpo.
Articulo 8.- Registro de Voluntarios:
Los interesados en participar del Programa de Voluntariado Nacional de
Administración de Parques Nacionales, deberán inscribirse en el
Registro que a tal fin llevará el organismo.
Articulo 9. Selección: Las
búsquedas se realizan sobre los perfiles ingresados en la base, no
pudiendo seleccionarse voluntarios con otros mecanismos que no sean los
aprobados por este acto.
Finalizado el proceso de selección, se publicará por el página oficial el correspondiente orden de mérito.
Articulo 10: Acuerdo Básico Común:
Previo al inicio de las actividades de cada proyecto, quienes
resultaren seleccionados deberán suscribir el Acuerdo Básico común,
cuyos términos de adhesión deberán establecerse por escrito y
contendrán los siguientes requisitos:
• Datos identificatorios de la organización y del Voluntario Social
• Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
• Descripción de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
• Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas
de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
• Firma del voluntario y del responsable de la organización dando
conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que
guiarán la actividad.
Articulo 11: Informe de Evaluación final:
Finalizado el proyecto, el responsable o tutor del mismo, deberá
realizar el consiguiente informe de evaluación de los voluntarios
participantes y del resultado de las actividades desarrolladas.