ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 611/2018

RESFC-2018-611-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-38266300-APN-DGA#APNAC, la Ley 25.855 del 7 de enero de 2004 de Voluntariado Social, las Resoluciones H.D.Nº 196 de fecha 22 de diciembre de 1997, P.D Nº 771 del 29 de diciembre de 2004, 185 del 28 de marzo de 2005, 365 del 10 de agosto de 2006, 267 del 26 de diciembre de 2011, 21 del 19 de enero de 2012, 262 del 20 de diciembre de 2013, H.D Nº 124 de fecha 6 de julio de 20l6, y Resolución RESFC-2018-128-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H.D. Nº 196/97, modificada por las Resoluciones P.D. Nº. 771/2004, 185/2005, 365/2006, 267/2011, 21/2012, 262/2013 y HD. Nº 124, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

Que teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de contar con el apoyo del personal voluntario en las distintas unidades organizativas, por la RESFC-2018-128-APN-D#APNAC se renovó el cupo de voluntarios en forma excepcional y por el término de SEIS (6) meses, hasta el 30 de junio de 2018, señalándose el propósito de establecer una nueva modalidad a tal fin.

Que, con el objeto de promover el voluntariado social como instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro, resulta necesario implementar el Programa Nacional del Voluntariado Social, en la Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

Que la Ley Nº 25.855 regula el voluntariado social, correspondiendo que la implementación del citado Programa contemple dicha norma.

Que en tal sentido se dejan sin efecto las Resoluciones H.D. Nº 196/97 que aprobó el “REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y sus modificatorias, 124/2016 y las Resoluciones P.D. Nº. 771/2004, 185/2005, 365/2006, y 267/2011 y en forma particular los artículos 2º y 1º de las Resoluciones PD Nº 21/2012 y 262/2013 respectivamente.

Que han tomado la intervención de su competencia, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación, de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO DE PARQUES NACIONALES, cuyo contenido figura en el Anexo IF-2018-50622986-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones H.D. Nº 196/97 y sus modificatorias, HD. Nº 124/2016, las Resoluciones P.D. Nº 771/2004, 185/2005, 365/2006, 267/2011, y en forma particular los artículos 2º y 1º de las Resoluciones PD Nº 21/2012 y 262/2013 respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que por la Dirección de Administración se asegurará la provisión de los fondos que en cada caso se aprueban y la contratación de los seguros que correspondan.

ARTÍCULO 4º.- Por la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2019 N° 20586/19 v. 29/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO DE PARQUES NACIONALES

Con el objeto de objeto promover el voluntariado social como instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro, se implementa el Programa Nacional del Voluntariado Social, en la Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

Artículo 1: Concepto de Voluntario

Un voluntario es un ciudadano que desea involucrarse sin otro fin más que la asistencia y el aprendizaje, en una actividad de bien común, valor agregado o aplicación de conocimientos.

El voluntario desarrollara tareas de interés general, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna.

Articulo 2.- Derechos del Voluntario

Los voluntarios sociales tienen derecho a:

1. Recibir información y capacitación sobre los objetivos y actividades de la organización y para el cumplimiento de su actividad

2. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización

3. Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario

4. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración

5. Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida

6. Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria

7. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado Nacional

Articulo 3.- Obligaciones del Voluntario:

Los voluntarios sociales están obligados a:

1. Obrar con diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización

2. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades

3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales

4. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades

5. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;

6. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.

Articulo 4.- Características de la relación de voluntario social. La calidad de Voluntario Social no creara ningún otro vinculo más que el existente entre el interesado y la Administración, no generando relación laboral ni jurídica alguna con el Organismo.

La prestación de los servicios por parte del voluntario social no reemplaza al trabajo remunerado y es ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener carácter de gratuito, sin perjuicio del derecho de reembolso de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración.

Articulo 5.- Elaboración de proyectos y contenido: Las Unidades organizativas del Organismo interesadas en el Programa de Voluntariado Social, con la intervención de las Direcciones Generales o Nacionales que correspondan, deberán antes del 31 de octubre de cada año elaborar y diseñar su Proyecto de Voluntariado Social para el siguiente año calendario, especificando la actividad que se convoca, pudiendo ser actividades educativas, culturales, científicas, de cooperación al desarrollo , de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante.

No podrá bajo ningún concepto utilizarse la figura de voluntario para cubrir actividades o responsabilidades que pudieran homologarse con aquellas actividades propias de la administración pública, en los niveles de agrupamiento que existen.

Asimismo, cada proyecto deberá contener el perfil del voluntario requerido, el sitio físico para el desarrollo de las tareas, el responsable o tutor, el diseño de capacitación de los Voluntarios Sociales, indicando presupuesto a afectar al proyecto y el carácter de disponibilidad de fondos para tal efecto.

Articulo 6 .- Duración del voluntariado social: Cada proyecto que elaboren las Unidades Organizativas interesadas en el Programa de Voluntariado Social, deberá indicar y justificar el tiempo de duración del mismo, el que no podrá superar el año calendario.

La carga horaria de la práctica voluntaria deberá estar debidamente justificada y ajustarse a los términos del proyecto en cuestión.

Articulo 7.- Aprobación presupuestaria y aprobación del Proyecto de Voluntarios Sociales Cada proyecto una vez obtenida la aprobación presupuestaria pertinente que permita el desarrollo de estos, se elevará a la consideración del Honorable Directorio, debiendo ser aprobado por Acto Administrativo del mencionado cuerpo.

Articulo 8.- Registro de Voluntarios: Los interesados en participar del Programa de Voluntariado Nacional de Administración de Parques Nacionales, deberán inscribirse en el Registro que a tal fin llevará el organismo.

Articulo 9. Selección: Las búsquedas se realizan sobre los perfiles ingresados en la base, no pudiendo seleccionarse voluntarios con otros mecanismos que no sean los aprobados por este acto.

Finalizado el proceso de selección, se publicará por el página oficial el correspondiente orden de mérito.

Articulo 10: Acuerdo Básico Común: Previo al inicio de las actividades de cada proyecto, quienes resultaren seleccionados deberán suscribir el Acuerdo Básico común, cuyos términos de adhesión deberán establecerse por escrito y contendrán los siguientes requisitos:

• Datos identificatorios de la organización y del Voluntario Social

• Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;

• Descripción de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;

• Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;

• Firma del voluntario y del responsable de la organización dando conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guiarán la actividad.

Articulo 11: Informe de Evaluación final: Finalizado el proyecto, el responsable o tutor del mismo, deberá realizar el consiguiente informe de evaluación de los voluntarios participantes y del resultado de las actividades desarrolladas.