ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 109/2019

RESFC-2019-109-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO la Ley Nº 22.351, las Resoluciones H.D. Nº. 27/2001 y 690/2018 (RESFC-2018-690-APN#APNAC), la Resolución P.D. Nº 5/2019 (RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP) y el Expediente EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H.D. Nº 27/2001 se aprobó, el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

Que en función de las circunstancias sobrevinientes que han ocurrido con posterioridad al dictado del referido Reglamento, se consideró oportuno el dictado de una nueva norma que recepte las mismas.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-690-APN#APNAC de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

Que el Reglamento mencionado en el Considerando precedente entró en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuada el 26 de diciembre de 2018.

Que luego de ello, gran parte de los sujetos alcanzados por el ámbito de aplicación del Reglamento formularon diversas consultas en relación con el alcance y forma de aplicación del mismo.

Que el objetivo y fundamento para su redacción fue la de atender y receptar las circunstancias sobrevinientes al dictado del Reglamento aprobado por el Resolución H.D. Nº 27/2001, como así también lograr un mayor perfeccionamiento en lo ateniente al ordenamiento territorial, paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en los que resulta aplicable.

Que considerando lo expuesto y con el fin de alcanzar la aplicación simple y eficiente del Reglamento aprobado mediante la Resolución RESFC-2018-690-APN#APNAC, en consonancia con los principios dispuestos en el Plan de Modernización del Estado dispuesto por el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, por Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP se resolvió suspender su aplicación, hasta el 1º de abril de 2019, con efecto retroactivo a partir del día 26 de diciembre del año 2018, a fin de efectuar las aclaraciones que sean necesarias para que el Reglamento oportunamente aprobado sea de cumplimiento simple y claro.

Que a partir de la firma de la Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP se dio inicio a un profundo trabajo de revisión que continúa en la actualidad.

Que resulta necesario extender la suspensión de la aplicación del Reglamento establecida por Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP hasta el 1º de mayo de 2019.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la suspensión de la aplicación del Reglamento aprobado por Resolución RESFC-2018-690-APN#APNAC, que fuera establecida por Resolución RESOL-2019-5-APNAPNAC#SGP, hasta el 1º de mayo de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Emiliano Ezcurra Estrada

e. 29/03/2019 N° 20533/19 v. 29/03/2019