ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 109/2019
RESFC-2019-109-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO la Ley Nº 22.351, las Resoluciones H.D. Nº. 27/2001 y 690/2018
(RESFC-2018-690-APN#APNAC), la Resolución P.D. Nº 5/2019
(RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP) y el Expediente
EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H.D. Nº 27/2001 se aprobó, el “REGLAMENTO PARA LA
INSTALACIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS
DE AGUA DE JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en función de las circunstancias sobrevinientes que han ocurrido
con posterioridad al dictado del referido Reglamento, se consideró
oportuno el dictado de una nueva norma que recepte las mismas.
Que mediante la Resolución RESFC-2018-690-APN#APNAC de fecha 20 de
diciembre de 2018, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN
LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES”.
Que el Reglamento mencionado en el Considerando precedente entró en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA efectuada el 26 de diciembre de 2018.
Que luego de ello, gran parte de los sujetos alcanzados por el ámbito
de aplicación del Reglamento formularon diversas consultas en relación
con el alcance y forma de aplicación del mismo.
Que el objetivo y fundamento para su redacción fue la de atender y
receptar las circunstancias sobrevinientes al dictado del Reglamento
aprobado por el Resolución H.D. Nº 27/2001, como así también lograr un
mayor perfeccionamiento en lo ateniente al ordenamiento territorial,
paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en los que resulta aplicable.
Que considerando lo expuesto y con el fin de alcanzar la aplicación
simple y eficiente del Reglamento aprobado mediante la Resolución
RESFC-2018-690-APN#APNAC, en consonancia con los principios dispuestos
en el Plan de Modernización del Estado dispuesto por el Decreto N° 434
de fecha 1º de marzo de 2016, por Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP
se resolvió suspender su aplicación, hasta el 1º de abril de 2019, con
efecto retroactivo a partir del día 26 de diciembre del año 2018, a fin
de efectuar las aclaraciones que sean necesarias para que el Reglamento
oportunamente aprobado sea de cumplimiento simple y claro.
Que a partir de la firma de la Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP se
dio inicio a un profundo trabajo de revisión que continúa en la
actualidad.
Que resulta necesario extender la suspensión de la aplicación del
Reglamento establecida por Resolución RESOL-2019-5-APN-APNAC#SGP hasta
el 1º de mayo de 2019.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la suspensión de la aplicación del Reglamento
aprobado por Resolución RESFC-2018-690-APN#APNAC, que fuera establecida
por Resolución RESOL-2019-5-APNAPNAC#SGP, hasta el 1º de mayo de 2019,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Emiliano Ezcurra Estrada
e. 29/03/2019 N° 20533/19 v. 29/03/2019