AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 91/2019
RESFC-2019-91-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-06707522-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ubicado en la Avenida E.
Hernan S/Nº, de la Localidad de EZEIZA, Partido EZEIZA, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 130 -
Circunscripción 2 – Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE Nº
06-00001116/3 con una superficie total aproximada de CIENTO SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (107.355,09 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-10230184-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble
mencionado se destina a tareas de Defensa y Seguridad, con la necesidad
de efectuar ampliaciones en el Destacamento Móvil Nº 6, asentado en el
predio de marras.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra utilizado por el Destacamento Móvil Nº 6,
perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL mediante Nota NO-2019-09781666-APN-DP#MSYDS de fecha 18 de
febrero de 2019, el inmueble se encuentra en condiciones de ser
desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y
funciones de la repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO
DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida E. Hernan S/Nº, de la Localidad de EZEIZA,
Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Partido 130 - Circunscripción 2 – Parcela 2 (parte),
correspondiente al CIE Nº 06-00001116/3 con una superficie total
aproximada de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (107.355,09 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-10230184-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a tareas de Defensa y Seguridad, y de efectuar
ampliaciones en el Destacamento Móvil Nº 6, asentado en el predio de
marras.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2019 N° 20352/19 v. 29/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)