SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 735/2018
RESOL-2018-735-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 280.886/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/77 del Expediente N° 280.886/17 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
(S.O.I.P.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 171/75 del cual son titulares, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial y el otorgamiento de conceptos no remunerativos para el
personal de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el
sector empleador, obrante a fojas 62/77 del Expediente N° 280.886/17,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 62/77 del Expediente N° 280.886/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 171/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2019 N° 19446/19 v. 29/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)