Resolución 20/2019
RESOL-2019-20-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002,
modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, la
RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el
régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias del mencionado régimen.
Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron
modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que mediante RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, se
aprobaron las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002,
modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018 que, como nexo
- identificado como IF-2018-44413800- APN-TTN#MI-, forma parte
integrante de la citada Resolución.
Que en la Reunión Plenaria celebrada el 26 de marzo de 2019, se aprobó
por unanimidad la incorporación del inciso h) al acápite II.- Aranceles
del Anexo a la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018,
referido a las condiciones que deben cumplirse para la procedencia de
un Informe Complementario de Tasación y el pago del arancel
correspondiente, por revalúos contables que deban ser presentados para
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº 9/2016 de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de
la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del
28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio
de 2018, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. – Modifícase el Anexo a la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12
de septiembre de 2018, identificado como -
IF-2018-44413800-APN-TTN#MI-, referido a las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y
gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº
2166 del 28 de octubre de 2002 y modificado por su similar Nº 709 del
31 de julio de 2018, con la incorporación del Inciso h) al acápite II.-
Aranceles, que como Anexo –IF-2019-18850374-APN-TTN#MI- forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2019 N° 20587/19 v. 29/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 46/2018 del Tribunal de
Tasaciones de la Nación -texto actualizado-.)
ANEXO
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Régimen de derechos, aranceles y gastos
Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002
Modificado por Decreto N° 709 del 31 de julio de 2018
Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
1.- El régimen tiene vigencia a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
2.- Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.
b) Aranceles: de acuerdo con la fecha de dictamen de valor, en el cual se apruebe el valor del bien al que corresponden.
3.- El presente régimen no alcanza a las valuaciones contempladas en lo
dispuesto por la Decisión Administrativa N° 56 del 9 de marzo de 1999.
4.- Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en
forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el
derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.
5.- Estarán exentas del pago de derechos y aranceles las solicitudes
efectuadas por la Administración Nacional centralizada y sus organismos
descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, en su
carácter de locador de un inmueble propio o asignado a su uso, o en su
carácter de locatario de un inmueble para su uso y goce.
6.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
I.- Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones
geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación
por cada locación geográfica.
II.- Aranceles:
c) Se liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores que se haya
solicitado informar. Si el valor que se solicita informar es un
conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre el total del monto
asignado al conjunto.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines
(locativo, venta, daño, o seguro contra incendio) se liquidará UN (1)
arancel por cada uno de los valores informados para ese bien.
e) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se
liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores informados para
ese bien.
f) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de
inmuebles, el arancel, de corresponder, se calculará multiplicando por
VEINTICUATRO (24) el valor a ser informado.
g) Los criterios de aplicación de aranceles, no son mutuamente
excluyentes, por lo que un bien del cual se solicita, por ejemplo: dos
valores de tasación por distintas finalidades, y a dos fechas distintas
cada uno de ellos, se liquidará teniendo en cuenta los cuatro (4)
valores informados.
h) Informes Complementarios de Tasación que deban ser presentados para
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 9/2016 de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:
Cuando se trate de tasaciones efectuadas por este Tribunal en las
cuales el requirente hubiere pagado en su totalidad los derechos y
aranceles, identificando con posterioridad a la recepción del Dictamen
de Valor que se produjeron hechos excepcionales y ajenos al mismo, que
afectaron sustancialmente la tasación original, podrá solicitar un
Informe Complementario de Tasación para dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Resolución General N° 9/2016 de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Será condición esencial para la procedencia de la solicitud, que no se
verifiquen modificaciones ni cambios sustanciales en el estado, ni la
ubicación de los bienes involucrados, desde su inspección al momento de
la tasación anterior por parte del personal de este Tribunal.
El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION analizará la solicitud
presentada y sus fundamentos y en consecuencia, podrá aceptar la misma,
o en su caso rechazarla si considerase que no existió la afectación a
la tasación original invocada por el requirente, o si estimase que por
las condiciones de los bienes comprendidos u otras circunstancias
correspondiera llevar a cabo una nueva tasación.
Habida cuenta de la menor afectación de recursos técnicos y
metodológicos a emplear para llevar a cabo estos Informes
Complementarios de Tasación, asimilables por su esfuerzo de producción
a una Tasación de carácter Estimativa, en conformidad con lo
establecido en la Norma TTN N° 2.3, el requirente deberá abonar UN (1)
derecho y el arancel correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) del
valor aplicable según la tabla aprobada mediante el Decreto N° 709 de
fecha 31 de julio de 2018.
En el supuesto que en la solicitud se incorporen bienes que no fueron
tasados originalmente, éstos tramitarán por expediente separado,
debiendo el requirente abonar UN (1) derecho según corresponda, y el
arancel que resulte aplicando la tabla aprobada mediante el Decreto N°
709 de fecha 31 de julio de 2018.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles incorporados a
edificios, los criterios de aplicación de derechos y aranceles serán
los mismos que para los bienes muebles, utilizando el Cuadro de
Aranceles para Bienes Muebles, sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en
Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y
helicópteros, se liquidará UN (1) derecho único y un arancel calculado
sobre cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos
etc., se liquidará UN (1) derecho único y el arancel se calculará sobre
el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes o inventario.
8.- Cuando se trate de tasaciones de acciones, cuotas sociales de
sociedades u otros bienes intangibles será de aplicación el Cuadro de
Aranceles para Bienes Muebles.
9.- Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que
se efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de
valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al cálculo
de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor
al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de
arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor
al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la
nueva escala a ambos valores será considerada como un crédito a favor
del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de
vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración
del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales
casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota
de valor original.
10.- Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación
por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección,
no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.
11.- Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través de acreditación en la cuenta
bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUIT
34-54667611-2) posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL
PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente N° 1648/03); cuyo CBU es
01105995-20000001648034. Los mismos pueden remitirse mediante correo
electrónico a la dirección aranceles@ttn.gov.ar
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada pedido.
c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de
Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante
respectivo, excepto en los casos que fuera solicitada por alguna de las
entidades comprendidas en el artículo octavo de la Ley N° 24.156.
d) Cuando las entidades comprendidas en los incisos b) y c) del
artículo octavo de la Ley 24.156, solicitasen mediante nota debidamente
fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá acceder a dicha solicitud, siempre y
cuando el interesado se comprometa a realizar los pagos en fechas
determinadas y el monto de dichos aranceles justifique dicha excepción.
12.- Gastos de tasación.
a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al
solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos
correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales que
deberán ser abonados al mismo, con carácter previo a la realización de
la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago interrumpirá los
plazos de su ejecución. En aquellos casos en que se requiera
autorización expresa de determinada autoridad, la misma deberá ser
tramitada por el organismo requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas
del juicio.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione
más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes
proporcionales a cada una de ellas.