SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 732/2018
RESOL-2018-732-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.759.184/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y a fojas 2/3 del
expediente N° 1.773.893/17 agregado como foja 83 a los autos
principales, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector
gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y
la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte
empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes convinieron una
recomposición salarial de carácter no remunerativo que pasara a
integrar los nuevos básicos a partir de abril del 2018, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Abril de 2017, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
los textos convencionales, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los
acuerdos, corresponde dejar expresamente aclarado que sin perjuicio de
la homologación de los mismos, serán de aplicación dentro del ámbito de
representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose
de los mismos a los profesionales con título de farmacéutico
representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y
BIOQUÍMICOS, cuya personería gremial fuera otorgada por Resolución
M.T.E. y S.S. N° 480/10 y ampliada por Resolución M.T.E. y S.S. N°
1039/13 y por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500/14.
Que dado que los actores sociales son las mismas partes que celebraran
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, en los términos de lo
dispuesto oportunamente mediante RESOLUCIÓN S.T. N° 94 de fecha 30 de
Enero de 2013 corresponde en consecuencia, excluir de los presentes
acuerdos a los profesionales con título de farmacéutico representados
por el SAFYB.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial, habiendo ratificado su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados a fojas
2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y a fojas 2/3 del expediente N°
1.773.893/17 agregado como foja 83 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector gremial y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la
CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte
empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos celebrados a fojas 2/8 del Expediente N° 1.759.184/17 y
a fojas 2/3 del expediente N° 1.773.893/17 agregado como foja 83.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
659/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2019 N° 19449/19 v. 29/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)