MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 239/2019
DECTO-2019-239-APN-PTE - Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993 se aprobó la
adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua
potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias
de la Nación a favor del consorcio Aguas Argentinas S.A., entonces
integrado por Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Anglian
Water PLC S.A., Compagnie Generale Des Eaux S.A., Sociedad Comercial
del Plata S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Meller S.A.,
siendo el operador la sociedad francesa Lyonnaise des Eaux Dumez S.A.
Que el 28 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL y Aguas Argentinas S.A.
celebraron el correspondiente contrato de concesión por TREINTA (30)
años.
Que el 17 de abril de 2003 Aguas Argentinas S.A., Suez S.A., Sociedad
General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A., y AWG Group
Ltd. presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que ello dio origen a los arbitrajes “Suez, Sociedad General de Aguas
de Barcelona S.A., y Vivendi Universal S.A. (Demandantes) v. la
República Argentina (Demandada)” (Caso CIADI Nº ARB/03/19) y “AWG Group
Limited (Demandante) v. la República Argentina (Demandada)”.
Que posteriormente Aguas Argentinas S.A. desistió de su reclamo ante el
CIADI, continuando el arbitraje con los demás demandantes.
Que por medio del Decreto N° 303 del 21 de marzo de 2006, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL rescindió el contrato de concesión celebrado entre
Aguas Argentinas S.A. y el ESTADO NACIONAL, por culpa del concesionario.
Que Aguas Argentinas S.A. demandó al Estado Nacional ante el fuero
contencioso administrativo federal con el objeto de que (a) se
declarase la nulidad del citado Decreto N° 303/06, (b) se dispusiese la
rescisión de ese contrato de concesión por culpa del Estado Nacional, y
(c) se condenase a éste último a pagar los daños y perjuicios
correspondientes.
Que esta demanda dio origen a la causa “Aguas Argentinas S.A. c/ Estado
Nacional – Subsecretaría de Recursos Hídricos s/ Contrato
Administrativo” (Expte. Nº 2645/2006, Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8).
Que, en el marco de los arbitrajes mencionados anteriormente, el 30 de
julio de 2010 se dictó la Decisión sobre Responsabilidad por medio de
la cual se concluyó que la República Argentina había negado a las
inversiones de los demandantes un trato justo y equitativo.
Que el 9 de abril de 2015, se dictó el laudo mediante el que se
reconocieron derechos de cobro a favor de Suez S.A. (actualmente Engie
S.A.), Sociedad General de Aguas Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A.
y AWG Group Limited por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA
(USD 404.539.050), con más intereses.
Que el 1° de julio de 2016 las sociedades demandantes solicitaron al
ESTADO NACIONAL la cancelación de las sumas reconocidas a su favor por
el tribunal arbitral.
Que mediante la Nota NO-2018-63875472-APN-DNAYCI#PTN, la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de Dirección General del Cuerpo
de Abogados del Estado y a cargo de la defensa del Estado en los
referidos arbitrajes, informa que el laudo arbitral se encuentra firme.
Que ante el fuero contencioso administrativo federal continúa en
trámite el juicio en el cual Aguas Argentinas S.A., entidad controlada
por las demandantes en los arbitrajes, demandó al ESTADO NACIONAL con
base en la rescisión del contrato de concesión, cuestión también
abordada en los arbitrajes mencionados.
Que, asimismo, ante la justicia comercial con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tramita el concurso preventivo de Aguas
Argentinas S.A. (cf. “Aguas Argentinas S.A. s/ Concurso preventivo”,
expte. Nº 18092/2006, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 17).
Que distintas áreas de las Administración Pública Nacional intervienen
en la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en las causas
mencionadas.
Que Suez S.A., Sociedad General de Aguas Barcelona S.A., Vivendi
Universal S.A. y AWG Group Limited, además de titulares de derechos de
cobro contra la REPÚBLICA ARGENTINA como consecuencia del laudo antes
mencionado, son accionistas de Aguas Argentinas S.A. y acreedores en el
marco del referido proceso concursal.
Que dado que resulta necesario finiquitar en forma clara y definitiva
las situaciones litigiosas que el ESTADO NACIONAL presenta a la fecha
con las empresas demandantes, el MINISTERIO DE HACIENDA propone
celebrar con ellas un acuerdo que, mediante concesiones mutuas,
contemple la mejor defensa de los intereses de la Nación Argentina
dando por finalizado todo reclamo mutuo de las partes por la relación
contractual habida.
Que resulta voluntad de la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con sus
obligaciones procurando un entendimiento que permita solucionar y
finalizar todos los reclamos existentes entre las partes.
Que para ello se requiere consolidar y ordenar los reclamos de forma
tal que el citado acuerdo pueda abarcar todas las cuestiones inherentes
a las negociaciones que lleva adelante el MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el acuerdo a celebrar por la citada Cartera de Estado en ejercicio
de sus incumbencias propias contiene disposiciones cuya fuente
crediticia se encuentra en los presupuestos de diversas jurisdicciones
y organismos del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de sus competencias, el MINISTRO DE HACIENDA cuenta con
facultades suficientes para acordar indemnidades, obtener quitas y
abarcar en el mismo acuerdo el régimen aplicable a los reclamos que
correspondan a diversos organismos públicos incluyendo su renuncia.
Que no obstante ello, a fin de evitar cualquier controversia al
respecto y otorgar absoluta certeza y seguridad jurídica al acuerdo a
suscribirse, resulta conveniente asentar en forma expresa que el señor
Ministro de Hacienda se halla facultado para incluir en el acuerdo
transaccional el tratamiento de las cuestiones mencionadas
anteriormente.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia en estas
actuaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El señor MINISTRO DE HACIENDA se encuentra facultado para
establecer en el acuerdo que celebre con Engie S.A. (antes denominada
Suez S.A.), Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi
Universal S.A. y AWG Group Limited, la renuncia al cobro de acreencias
del ESTADO NACIONAL o sus organismos, en relación con todo concepto que
las sociedades demandantes o Aguas Argentinas S.A. pudieran adeudarle a
la REPÚBLICA ARGENTINA o a alguna de sus jurisdicciones en el marco de
la relación jurídica entablada con la Nación Argentina a través del
contrato de concesión cuyo modelo fuera aprobado mediante el Decreto N°
787 del 22 de abril de 1993.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio
e. 01/04/2019 N° 21331/19 v. 01/04/2019