SERVICIO EXTERIOR
Decreto 234/2019
DECTO-2019-234-APN-PTE - Dispónese cierre de Embajada.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-50538169-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros.
2 de fecha 7 de enero de 2013, 4 de fecha 7 de enero de 2013 y 632 de
fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2/13 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS.
Que mediante el Decreto N° 4/13 se dispuso la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCÍA.
Que el Decreto N° 632/18 fijó parámetros presupuestarios para alcanzar
objetivos de eficiencia y economicidad en el gasto de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, cuya meta es racionalizar el uso de los recursos
estatales.
Que el Plan de Optimización de Representaciones del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO incluye el cierre de la Embajada de la
República en SANTA LUCÍA.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar la concurrencia
diplomática de la Embajada de la República en BARBADOS, respecto de
SANTA LUCÍA, de la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES y de la
MANCOMUNIDAD DE DOMINICA.
Qué asimismo, resulta necesario modificar la circunscripción consular
de la Sección Consular de la Embajada de la República en BARBADOS,
asignándole todo el territorio de SANTA LUCÍA, el de la FEDERACIÓN DE
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES y el de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA.
Que los Gobiernos de BARBADOS, de SANTA LUCÍA, de la FEDERACIÓN DE SAN
CRISTÓBAL Y NIEVES y de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA han sido
debidamente notificados de los cambios de concurrencia diplomática sin
manifestar oposición expresa, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN
DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961
aprobada por el Decreto Ley N° 7672 de fecha 13 se septiembre de 1963.
Que los Gobiernos de SANTA LUCÍA, de la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y
NIEVES y de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA han sido debidamente
notificados de los cambios de circunscripción consular, mediando
consentimiento de BARBADOS a tal fin, conforme lo establecido en la
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de
1963, aprobada por la Ley N° 17.081.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cierre de la Embajada de la República en SANTA LUCÍA, con sede en la Ciudad de Castries.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la concurrencia diplomática de la REPÚBLICA
ARGENTINA en SANTA LUCÍA, la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES y la
MANCOMUNIDAD DE DOMINICA, asignando tal función a la Embajada de la
República en BARBADOS.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la circunscripción consular de la Sección
Consular de la Embajada de la República en BARBADOS, la que quedará
conformada por los territorios de BARBADOS, de SANTA LUCÍA, de la
FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES y de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 –MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie
e. 01/04/2019 N° 21322/19 v. 01/04/2019