MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente N° 1-251301/2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para llaves
de ajuste de mano, declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA y
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.
Que, por medio de la Resolución N° 1.912 de fecha 9 de diciembre de
2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó, para
las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las
llaves de ajuste de mano, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo
calculado sobre los valores FOB de exportación de DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (248,84 %) para las operaciones
de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO
CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (143,72 %) para las
operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y de
CUATROCIENTOS SEIS COMA CERO SEIS POR CIENTO (406,06 %) para las
operaciones de exportación originarias del TAIPEI CHINO.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes del REINO DE ESPAÑA, por medio de la
Disposición N° 13 de fecha 17 de marzo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para las llaves de ajuste de mano fijas, incluso en juegos,
excepto llaves de pipa, llaves de tubo y llaves de cubo (vaso),
presentadas, aisladamente; llaves combinadas con trinquete en uno de
sus extremos, presentadas aisladamente; llaves de impacto de los tipos
utilizadas en industrias pesadas, presentadas aisladamente; llaves
dinamométricas, presentadas aisladamente o en juegos y llaves fijas
cuyo largo sea superior a QUINIENTOS DIEZ MILÍMETROS (510 mm),
presentadas aisladamente, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N°
13/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de
dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
la Aduana de Santa Fe de la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante Nota N° 0082/18 (AD
SAFE) de fecha 8 de marzo de 2018, remitió a la Dirección de Origen de
Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la documentación aduanera y comercial del Despacho de
Importación Nº 18 062 IC05 000112 X de fecha 6 de marzo de 2018, en el
que figura como importadora la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L y como
exportador SNA EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota,
NO-2018-16111472-APN-DOM#MP, de fecha 12 de abril de 2018, remitió a la
empresa importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. el Cuestionario de
Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e
intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE
ESPAÑA.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-16112341-APN-DOM#MP de fecha 12 de
abril de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la
Dirección de Relaciones Económicas con Europa dependiente de la
Dirección Nacional de la Gestión Económica del Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA para que obtuviera, a través de la
Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa
exportadora SNA EUROPE (SERVICES) AB y antecedentes tenidos en cuenta
para la emisión del Certificado de Origen Nº 8895360 (2018/CO/00268)
fecha 9 de enero de 2018 emitido por ALAVA CHAMBER OF COMMERCE AND
INDUSTRY.
Que, en respuesta a la nota NO-2018-16111472-APN-DOM#MP, la empresa
importadora SNA-E (ARGENTINA) S.R.L., a través del Expediente Nº EX
2018-23409148- -APN-DGD·MP, presentó un Cuestionario de Verificación de
Origen, suscripto por la firma fabricante SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA
S.A., que no cumplía con los requerimientos formales establecidos en el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN por haber omitido declarar la posición arancelaria del
producto investigado, haber declarado erróneamente la posición
arancelaria del material originario (acero) y omitido la
consularización del documento.
Que, por ese motivo, a través de la Nota Nº 179 de fecha 7 de junio de
2018 la Dirección de Origen de Mercaderías notificó al importador que
el Cuestionario de Verificación de Origen presentado no cumplía con los
requerimientos formales necesarios y se lo intimó para que dentro del
plazo de VEINTE (20) días hábiles efectuaran la presentación de dicho
cuestionario de conformidad con los requisitos previstos por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que con fecha 3 de julio de 2018 la firma importadora SNA-E (ARGENTINA)
S.R.L. solicitó una prórroga de TREINTA (30) días hábiles, argumentando
que los funcionarios y empleados intervinientes en la consularización
se encontraban en período vacacional.
Que, al respecto, por Nota N° 222 de fecha 4 de julio de 2018 la
Dirección de Origen de Mercaderías otorgó a la empresa SNA-E
(ARGENTINA) S.R.L. el plazo de prórroga de TREINTA (30) días hábiles
solicitado, contado a partir del vencimiento del plazo original.
Que, adicionalmente, mediante la Nota, NO-2018-32984766-APN-DREE#MRE,
de fecha 11 de julio de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con
Europa presentó la información referente a la empresa fabricante SNA
EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A., informando que se encontraba registrada
en el Registro Industrial de Álava, REINO DE ESPAÑA, habilitada como
manufacturera de estos productos y que su objeto social es la forja,
estampación, mecanización y fabricación de herramientas, máquinas
herramientas, artículos de ferretería, tijeras, utillaje y piecerío
industrial.
Que la Dirección de Relaciones Exteriores con Europa transcribió la
respuesta recibida de ALAVA CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY, entidad
emisora del Certificado de Origen Nº 8895360 (2018/CO/00268), en la que
indicaron los antecedentes tenidos en cuenta a la hora de emitir el
mismo, a saber: formulario de solicitud, la cual contiene una
declaración jurada que establece que los datos aportados para la
elaboración del Certificado son veraces y correctos; y la factura
comercial emitida por SNA EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.
Que, con fecha 21 de agosto de 2018, la empresa importadora SNA-E
(ARGENTINA) S.R.L. presentó nuevamente el Cuestionario de Verificación
de Origen suscripto por la firma productora SNA EUROPE INDUSTRIES
IBERIA S.A., debidamente intervenido por la representación consultar
argentina en el REINO DE ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que, de la información suministrada, surge que el productor de las
llaves de ajuste de mano fijas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00 es la empresa
SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, y que las ventas
de los productos investigados fueron canalizadas a través de la empresa
SNA EUROPE (SERVICE) AB, la cual también se encuentra radicada en el
REINO DE ESPAÑA y tiene por objeto centralizar la operación
administrativa del comercio internacional del grupo.
Que en el proceso productivo llevado a cabo por la firma SNA EUROPE
INDUSTRIES IBERIA S.A. para la fabricación de las llaves de ajuste de
mano fijas, se utiliza exclusivamente como insumo originario el acero y
consta de las siguientes fases: 1) cortado, estampado (Forja) y
rebabado, 2) Normalizado (tratamiento térmico), 3) Acuñado, punzonado,
pulido y, 4) Vibrado, granallado.
Que, adicionalmente al despacho de importación que fuera remitido por
la Aduana de Santa Fe por medio de la Nota N° 0082/18 (AD SAFE), a
través del IF-2018-47350727-APN-DGD#MPYT la empresa importadora SNA-E
(ARGENTINA) S.R.L. incorporó el Despacho de Importación Nº 17 062 IC05
000589 C de fecha 10 de octubre de 2017 en el que figura como
importadora la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L y como exportador SNA
EUROPE (SERVICES) AB del REINO DE ESPAÑA.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en su Artículo 40
que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que
se encontraran en curso al momento de la entrada en vigencia de dicha
resolución, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados por SNA EUROPE (SERVICE) AB, fabricados por la firma SNA
EUROPE INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, e importados a la
REPÚBLICA ARGENTINA por SNA-E (ARGENTINA) S.R.L., reúnen las
condiciones para ser considerados originarios del REINO DE ESPAÑA, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las llaves de ajuste de
mano, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00, exportadas por la firma SNA EUROPE
(SERVICE) AB y fabricada por la empresa SNA EUROPE INDUSTRIES IBERIA
S.A. del REINO DE ESPAÑA, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias del REINO DE ESPAÑA en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el
Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Disposición N° 13 de fecha 17 de marzo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
Despachos de Importación Nros 18 062 IC05 000112 X de fecha 6 de marzo
de 2018 y 17 062 IC05 000589 C de fecha 10 de octubre de 2017,
declarados como originarios del REINO DE ESPAÑA, exportados por la
firma SNA EUROPE (SERVICE) AB, fabricados por la empresa SNA EUROPE
INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA o exportados de manera
directa por esta última.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 13/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se
declare como país de origen al REINO DE ESPAÑA, exportados por la firma
SNA EUROPE (SERVICE) AB y fabricados por la empresa SNA EUROPE
INDUSTRIES IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA o exportados de manera
directa por esta última.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las llaves de ajuste de
mano, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00, en las que conste como exportadora la
empresa SNA EUROPE (SERVICE) AB y como productora SNA EUROPE INDUSTRIES
IBERIA S.A. del REINO DE ESPAÑA, o en las que conste como exportadora
esta última, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 01/04/2019 N° 20812/19 v. 01/04/2019