MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 138/2019
RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-16666292- -APN-DGTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 27.233;
el Decreto Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de
diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el Convenio Marco de Cooperación y
Coordinación Institucional Nº CONVE-2019-09833282-APN-DGTYA#SENASA de
fecha 15 de febrero de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN, la Carta Acuerdo
Complementaria Nº CONVE-2019-09833760-APN-DGTYA#SENASA de fecha 15 de
febrero de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN y la Carta Acuerdo
Complementaria Nº 2 Nº CONVE-2019-16348278-APN-DGTYA#SENASA de fecha 18
de marzo de 2019 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de
diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional.
Que a su vez, por el Artículo 1º de la Ley N° 27.233 se declaró de
interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de
las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción sanitaria nacional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5º del citado cuerpo normativo se
estableció que el mencionado Servicio Nacional es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de dicha
ley, el SENASA contará con los recursos establecidos por el Decreto
Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así
como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.
Que corresponde destacar, que con fecha 15 de febrero de 2019 se
suscribieron el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación
Institucional Nº CONVE-2019-09833282-APN-DGTYA#SENASA entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia de SAN
JUAN, y la Carta Acuerdo Complementaria Nº
CONVE-2019-09833760-APN-DGTYA#SENASA entre el SENASA y la Provincia de
SAN JUAN; y con fecha 18 de marzo de 2019 se suscribió la Carta Acuerdo
Complementaria Nº 2 Nº CONVE-2019-16348278-APN-DGTYA#SENASA entre el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Provincia
de SAN JUAN.
Que en virtud de los convenios citados ut supra y las acciones
acordadas entre las mencionadas Partes, la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA mediante Memorándum Nº
ME-2019-16140831-APN-DNPV#SENASA, solicitó que los aranceles
identificados como PV 025, Trámite SENASA 122; PV 028-B, PV 029-B, PV
030-B, PV 031-B, PV 032-B y PV 033-B, Trámite SENASA 124, queden con
valor CERO (0).
Que la readecuación arancelaria propiciada en la presente medida no
limita la capacidad de respuesta del mentado Servicio Nacional para dar
cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174
del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 del
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el valor de los Códigos Arancelarios
aprobados por el Anexo I de la Resolución Nº
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por los que se consignan en el Anexo, que registrado con el Nº
IF-2019-18716498-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 21292/19 v. 01/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
IF-2019-18716498-APN-DSAYF#SENASA