MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 148/2019
RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
Visto el expediente EX-2019-18873290-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas
aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y aplicables
a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de
propano indiluído por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y
establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se
extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.
Que sin perjuicio de las distintas medidas de política regulatoria
implementadas por el Gobierno Nacional en orden a dotar de
transparencia y competitividad al segmento de producción de gas natural
-de lo que dan cuenta las subastas desarrolladas en el ámbito del
Mercado Electrónico de Gas- las características propias de los consumos
residenciales hacen inevitable que la mayor demanda se traduzca en la
suba de los precios invernales.
Que los mecanismos de ajustes tarifarios previstos para el servicio de
distribución de gas natural, especialmente en lo que se refiere al
precio del gas, implican un incremento en los niveles promedio de los
montos facturados a los usuarios residenciales.
Que a ello se suma el previsible efecto estacional de las bajas
temperaturas del invierno con el consecuente incremento en los
volúmenes consumidos con motivo de la necesidad de calefacción de los
hogares.
Que en dicho marco, esta Secretaría de Gobierno de Energía se encuentra
evaluando distintas alternativas a fin de otorgar una mayor
homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial,
que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores
consumos invernales.
Que, en lo inmediato, tales medidas comprenderán los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del año en curso.
Que resulta oportuna la aplicación, para los consumos de los usuarios
residenciales, de una bonificación en el precio de gas en los cuadros
tarifarios del 1º de abril y del 1º de mayo del año en curso, a ser
emitidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo
autárquico en el ámbito de esta secretaría.
Que esa bonificación a los usuarios residenciales contará con el
correspondiente reembolso a los proveedores de gas, conforme a la
metodología y con los controles previos a disponerse en su oportunidad.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, para abril y mayo de 2019, en beneficio de
los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por
redes, una bonificación del precio del gas en el punto de ingreso al
sistema de transporte del veintisiete por ciento (27%) para los
consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%)
para los consumos correspondientes a mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar este acto al Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta
Secretaría de Gobierno de Energía, para que en los cuadros tarifarios a
emitirse con vigencia a partir del 1º de abril y 1º de mayo del año en
curso incorpore la bonificación dispuesta en el artículo precedente en
el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, a
considerarse en cada caso.
ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta
medida con cargo al Programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 01/04/2019 N° 21192/19 v. 01/04/2019