Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-07823449- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.453 del 10 de diciembre de
1998; 1.697 del 6 de diciembre de 2004; 1.993 del 15 de diciembre de
2010; 2.009 del 7 de enero de 2011; 636 del 4 de junio de 2013; 48 del
17 de enero de 2014; 15 del 5 de enero de 2016; el 871 del 1 de
noviembre de 2017 y el 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión
Administrativa Nro. 299 del 9 de marzo de 2018; la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420
del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nros. 871 del 20 de diciembre de 2016, 872 del 1 de noviembre de 2018 y
916 del 12 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 que regula la misión y organización del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su
vinculación con el Estado Nacional, designa en su artículo 8° a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL o el Organismo que en el futuro la
reemplace- como autoridad de aplicación de la misma.
Que de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas
en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/04,
corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la
entonces DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos
Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por Decreto N° 174/18 se aprobó el nuevo organigrama de la
Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/18, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se
encuentran a cargo de la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en lo
referido a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos
Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los
beneficiarios se encuentra a cargo de la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que desde la entrada en vigencia de la Resolución MS 871/16 y de las
mejoras prácticas que motivaron su dictado, a partir del año 2018,
comenzaron a analizarse a través de las rendiciones de cuentas
presentadas, la efectividad de las modificaciones introducidas y/o
suprimidas respecto de su predecesora.
Que las conclusiones a las que se arribaron demuestran que en la
práctica el Manual no ha sido correctamente interpretado y/o
comprendido por las entidades beneficiarias de los subsidios,
coincidiendo las Áreas técnicas y contables encargadas de su análisis,
que resultaría imperioso reforzar por vía de aclaratoria algunos
aspectos confusos y otros no contemplados al momento del dictado de la
normativa mencionada.
Que los inconvenientes advertidos impiden la aprobación de las
rendiciones pendientes en la actual DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
que corresponderían ser trabajadas a partir de los lineamientos de la
Resolución MS 871/16; por lo que se propicia una resolución aclaratoria
a la misma, que contemple las situaciones verificadas y que no
encuentran solución en el texto actual.
Que resulta necesario remarcar que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las
rendiciones presentadas y ya analizadas no cumplen diversos requisitos
formales incorporados por la normativa vigente.
Que las medidas que se proponen resultan aclaratorias y complementarias
de la Resolución MS 871/16, al sólo efecto de poder concluir un proceso
de rendición de cuentas que debe ser reconducido a la brevedad, sin
perjuicio de los proyectos de reforma que se encuentran ya en estudio.
Que para ello, resulta necesario dotar a la autoridad de aplicación de
facultades excepcionales y suficientes para autorizar situaciones y
documentación al sólo efecto de avanzar con el procedimiento de las
rendiciones ya presentadas, hasta su aprobación.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de
autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la actual
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones
técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida
señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los
artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992).
Por ello
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébense las pautas aclaratorias y modificatorias de
las Resoluciones MS Nros. 871/16, 872/18 y 916/18, conforme el ANEXO I
(IF-2019-17237300-APN-DBV#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 20939/19 v. 01/04/2019