MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 234/2019
RESOL-2019-234-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16513392- -APN-DVI#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de
marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 1121 del 4 de diciembre de 2014,
984 del 26 de septiembre de 2017 y 272 del 6 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 299/18 se modificó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobando las aperturas de
primer y segundo nivel operativo de la citada cartera.
Que mediante el mencionado acto administrativo se estableció como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
CONSTITUCIONALES asesorar al Secretario en el tratamiento integral de
las investigaciones judiciales por casos de violencia institucional
referidas a miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y
colaborar con el diseño de proyectos de regulación del uso de la fuerza
de acuerdo con las reglas internacionales en la materia.
Que por Resolución MS N° 1121/2014 se aprobó la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
INTERNOS” de la entonces DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL, la cual
estableció los mecanismos de registro, seguimiento y tratamiento de los
casos que tramitan ante la actual DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Que por Resolución MS N° 984/2017 se facultó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a través de sus áreas de investigación, a tomar intervención
en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional, así
como en los demás supuestos allí previstos.
Que asimismo dicha Resolución, en su artículo 3°, previó la posibilidad
de tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de
investigación, solicitar informes internos o externos y participar de
las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las
facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen de acuerdo
con las normas que las regulan.
Que por Resolución MS N° 272/2018 se designó a la DIRECCIÓN DE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL a los efectos del seguimiento y monitoreo del
cumplimiento del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS
(2017- 2020)”, aprobado por el Decreto N° 1024/2017, dentro de la
jurisdicción.
Que en virtud de las normas mencionadas anteriormente la citada
Dirección recibe casos por presuntos hechos de violencia institucional
tanto hacia la comunidad como hacia dentro de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, los cuales analiza y tramita en coordinación
con las diversas áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que en virtud de lograr una acción reparadora a los daños causados por
agravios a los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, ya sea por otros miembros de las
Fuerzas o bien por ciudadanos.
Que en un tratamiento integral de los citados hechos de violencia
institucional requiere crear una Unidad de Garantía de la Vigencia de
los Derechos Humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
a fin de garantizar plenamente la protección de los derechos humanos de
los efectivos de las citadas Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créese la UNIDAD DE GARANTIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad que se crea en el Artículo 1° de la presente medida tendrá los siguientes objetivos:
a. Relevar información y producir estudios de diagnóstico que permitan
identificar las fortalezas y debilidades de la normativa relativa a la
protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
b. Contribuir con acciones e iniciativas que persigan el objetivo de
ampliar y garantizar la efectiva protección de los derechos humanos de
los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
c. Contribuir a fortalecer la cultura del respeto y el ejercicio de los
Derechos Humanos a través de la formación, promoción y difusión de los
derechos humanos en las distintas etapas de formación y capacitación de
los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
coordinando estas acciones con las áreas competentes del Ministerio.
d. Impulsar programas de acción con el objeto de realizar estudios
diagnósticos, investigaciones y relevamientos sobre conculcación,
privación o restricción de derechos humanos de los efectivos de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, incluso con la cooperación
de instituciones académicas y técnicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Patricia Bullrich
e. 01/04/2019 N° 21151/19 v. 01/04/2019