Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-10779340-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que las industrias creativas son generadoras de valor económico,
identitario y simbólico, y se han convertido en grandes organizadoras
del consumo cultural.
Que al mismo tiempo, tienen el potencial de generar ingresos mediante
la explotación de sus activos, y sostienen la circulación, exhibición y
transformación de los bienes culturales existentes.
Que en la Argentina se observa un crecimiento sostenido de las
mencionadas industrias, con una participación en la economía nacional
equivalente al 2,56% del producto bruto interno, y el empleo directo de
309.000 personas.
Que los datos enunciados demuestran que la cultura cumple un papel
fundamental en el crecimiento económico con inclusión social, más allá
de su importancia en el terreno simbólico.
Que sin perjuicio de lo anterior, las industrias creativas aún se
encuentran concentradas en pocas empresas nacionales y transnacionales,
en términos económicos y geográficos.
Que la producción y circulación de los bienes y servicios originados en
la economía creativa no se encuentra distribuida de manera uniforme, y
la región metropolitana y bonaerense concentran una parte significativa
de ese fenómeno.
Que en esa dirección, se ha trabajado en la generación de políticas
públicas para posibilitar que los actores del sector participen
activamente y con fluidez de las redes productivas, procurando que los
mecanismos reales de circulación no atenten contra la diversidad y
pluralidad de las producciones culturales.
Que entre las mencionadas políticas se encuentra la realización del
MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), ediciones 2011,
2013 y 2015.
Que en el año 2017, se otorgó continuidad a esta experiencia bajo el formato denominado “MICA PLATAFORMA”.
Que cada uno de estos encuentros posibilitó la apertura de nuevos
canales para comercializar bienes y servicios culturales de la
industria nacional, potenciando su valor agregado, y en la suma de
todos ellos, participaron más de nueve mil empresas o emprendimientos
creativos, se acreditaron mil doscientos noventa compradores
internacionales, se generaron más de treinta y tres mil rondas de
negocios, y asistieron más de ciento quince mil visitantes.
Que en virtud de lo expuesto, el MICA se ha consolidado como un espacio
eficaz para incidir en la estructura de oportunidades del sector,
visibilizando los emprendimientos de los diferentes actores que
conforman el universo de la economía creativa, y posibilitando la
concreción de acuerdos con importancia económica y simbólica.
Que a los fines de otorgar continuidad a esta política pública,
consolidar los lazos que se han generado, y posibilitar la creación de
nuevos vínculos, es oportuno realizar la edición 2019 de este mercado
de industrias creativas.
Que el balance y la experiencia acumulada en las cuatro ediciones
anteriores, ha posibilitado la reflexión acerca del funcionamiento de
estos encuentros, y una mejor caracterización del universo de actores
productivos allí representados.
Que en este sentido, y respetando los lineamientos conceptuales
establecidos en la Resolución (Ex) MC Nº 392-E/2017, anexo II, es
oportuno incorporar, para esta nueva convocatoria, algunas precisiones
relacionadas con su dinámica operativa, definición del universo
alcanzado, funcionamiento de las rondas de negocios, integración del
jurado, entre otros aspectos.
Que, asimismo, se considera apropiado utilizar únicamente la
denominación “MICA” (MERCADO DE INDUSTRIAS CREATIVAS ARGENTINAS), a
partir de la presente edición, desvinculándola de la expresión
“Plataforma”
Que esta decisión obedece a la fuerte identificación del público y los
actores del sector con la marca MICA, a secas, que ha alcanzado un alto
grado de conocimiento y valor simbólico.
Que finalmente, considerando la sanción del Decreto Nº 174/18, que
suprimió la unidad organizativa antes denominada como SUBSECRETARIA DE
ECONOMÍA CREATIVA, resulta necesario designar a la autoridad de
aplicación e interpretación de MICA 2019, y es oportuno que dicho rol
sea ejercido por la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de esta
SECRETARIA DE GOBIERNO.
Quela DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de esta
SECRETARÍA de GOBIERNO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su
compentencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la convocatoria para participar en la edición
2019 del MERCADO DE INDUSTRIAS CREATIVAS ARGENTINAS (MICA), de
conformidad con los términos del reglamento incorporado como Anexo I
(IF-2019-16548238-APN-DIRNEC#MECCYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 115/2019
de la Secretaría de Cultura y Creatividad B.O. 06/05/2019, se prorrogan
los plazos establecidos en el Anexo I, punto 3) de la presente
Resolución, con relacióna la convocatoria
a “Showcases” de música y artes escénicas, y a la línea de apoyo
denominada “Movilidad MICA”, estableciendo la inscripción finalizará,
en ambos casos, el día 7 de mayo del corriente año)
ARTÍCULO 2°.- La inscripción al evento mencionado en el artículo
precedente, dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad
de aplicación e interpretación del reglamento técnico de convocatoria,
encontrándose facultada para dictar normas operativas y/o
interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención,
cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. Alejandro
Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 20980/19 v. 01/04/2019