AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 116/2019

RESOL-2019-116-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la Autoridad Regulatoria Nuclear, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/09, el Expediente Electrónico N° 62030962 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que alcanza a todos los licenciatarios o personas jurídicas reguladas, excepto el caso de las centrales nucleares.

Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del Anexo a la citada Resolución.

Que la experiencia adquirida durante el transcurso de la aplicación del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” amerita actualizar las disposiciones establecidas en su Capítulo 1 “Introducción”, del Anexo a la Resolución ARN N° 76/08.

Que resulta oportuno modificar los requisitos y plazos de facturación establecidos en los puntos 7, 8 y 9 del Capítulo 1, del citado Régimen de Tasas, a fin de lograr mayor agilidad y eficiencia en la gestión de cobranzas de las respectivas tasas regulatorias.

Que el quinto párrafo del Artículo 26 de la Ley 24.804 establece, en su parte pertinente, que la mora en el pago de la tasa o de las multas previstas en el Artículo 16, Inciso g) será automática y devengará los intereses punitorios que determine la autoridad de aplicación.

Que esta ARN ha considerado aplicar, a las deudas generadas por falta de pago de la respectiva tasa regulatoria, un interés punitorio calculado desde el día del vencimiento hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días.

Que la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) y en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2019 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación de los puntos 7, 8 y 9 del Capítulo 1 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/2008, y sustitúyase el Capítulo 1 por el que consta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/04/2019 N° 20937/19 v. 01/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MODIFICACIONES CAPÍTULO 1- ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 76/08

Introducción

1. En referencia al párrafo primero del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijará el monto global de la tasa regulatoria en oportunidad de tratar y aprobar el Presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que forma parte de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

2. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de presupuesto y propondrá el monto global de la tasa regulatoria a ser fijada, teniendo en cuenta el costo de los proyectos y actividades relacionados con el accionar regulatorio, únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear.

3. Según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará el proyecto de presupuesto con el detalle de los gastos que demanden los proyectos y actividades involucrados y establecerá el esfuerzo regulatorio para el mismo año expresado en Horas Regulatorias/Reg.), necesarias para cumplir las tareas regulatorias de licenciamiento e inspección previstas para el pertinente año calendario.

4. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —tal como lo establece el Artículo 24 de la Ley N° 24.804— dará vista del mismo a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL puedan formular objeciones fundadas a dicho proyecto de presupuesto.

5. La unidad de base para calcular la distribución de la tasa por licenciamiento e inspección es la Hora Regulatoria (Hreg) que representa las horas que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR destina a los trámites contemplados en el presente régimen, realizando tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario.

6. El Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del producto del Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior, multiplicado por un coeficiente que represente el mayor valor entre el promedio anual del aumento salarial en la actividad regulatoria o el Índice de precios Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario.

7. Según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente Régimen, deben abonar anualmente y por adelantado una Tasa por licenciamiento e inspección.

A tal efecto la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emitirá las correspondientes facturas en concepto de Tasa por Licenciamiento e Inspección de acuerdo a la siguiente modalidad:

(a) Una factura al otorgamiento de una Licencia o Permiso, correspondiente a la primera anualidad de su período de validez.

(b) Facturas anuales sucesivas hasta completar el período de validez, emitidas al final del trimestre al que pertenece el mes en que fue emitida la Licencia o Permiso.

8. Todas las facturas se confeccionarán con vencimiento a los TREINTA (30) días corridos de su emisión.

La falta de pago en término de toda deuda en concepto de Tasa por licenciamiento e inspección originará sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas, y conjuntamente con las mismas, un interés punitorio calculado desde el día del vencimiento hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones a TREINTA (30) días.

9. Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso sujetos a regulación, en los términos de la Ley N° 24.804, que requieran que el pago de la tasa regulatoria no exceda el cero con cinco por ciento (0,5%) de los ingresos o indicador equivalente de la actividad sujeta a regulación del año fiscal anterior, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 26 previsto por dicha ley, deben presentar por escrito la correspondiente solicitud ante la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, SESENTA (60) días antes del vencimiento del permiso para casos de renovación y SESENTA (60) días antes del mismo día y mes en que opera el vencimiento del permiso para casos de facturación anual. Para ello el Titular debe:

(a) Solicitar que se aplique el límite establecido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 el que en ningún caso podrá ser inferior a (1) Hora Regulatoria.

(b) Acreditar sus ingresos durante el año fiscal anterior correspondiente a cada actividad respecto de la cual solicita la aplicación del límite del valor de la Tasa. Dicha acreditación debe estar certificada por contador público nacional y legalizado por el Colegio de Contadores Públicos de la jurisdicción donde reside.

(c) No podrán dar curso a la citada presentación quienes mantengan deudas en concepto de Tasas por Licenciamiento e inspección.

10. En el capítulo 7 se explican los principales términos utilizados en este régimen.

IF-2019-20320357-APN-SG#ARN


NOTA ACLARATORIA

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 116/2019

En la edición del Boletín Oficial Nº 34.086 del 01 de Abril de 2019, página 55, T.I. Nº 20937/19, donde se publicó la citada norma, se omitió por parte del organismo emisor el envío de su Anexo, razón por lo cual se publica en la presente edición web del BORA – www.boletinoficial.gob.ar.

e. 15/04/2019 N° 25047/19 v. 15/04/2019