e. 01/04/2019 N° 20937/19 v. 01/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODIFICACIONES CAPÍTULO 1- ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 76/08
Introducción
1. En referencia al párrafo primero del Artículo 26 de la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
fijará el monto global de la tasa regulatoria en oportunidad de tratar
y aprobar el Presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que
forma parte de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional.
2. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá elevar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el proyecto de presupuesto y propondrá el monto global de la
tasa regulatoria a ser fijada, teniendo en cuenta el costo de los
proyectos y actividades relacionados con el accionar regulatorio,
únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear.
3. Según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 24.804, la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará el proyecto de presupuesto
con el detalle de los gastos que demanden los proyectos y actividades
involucrados y establecerá el esfuerzo regulatorio para el mismo año
expresado en Horas Regulatorias/Reg.), necesarias para cumplir las
tareas regulatorias de licenciamiento e inspección previstas para el
pertinente año calendario.
4. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR —tal como lo establece el Artículo 24 de la Ley N°
24.804— dará vista del mismo a los sujetos obligados al pago de la tasa
regulatoria, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL puedan formular objeciones
fundadas a dicho proyecto de presupuesto.
5. La unidad de base para calcular la distribución de la tasa por
licenciamiento e inspección es la Hora Regulatoria (Hreg) que
representa las horas que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR destina a los trámites contemplados en el presente régimen,
realizando tareas exclusivamente de inspección y de evaluación
directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio
únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el
pertinente año calendario.
6. El Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge
del producto del Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato
anterior, multiplicado por un coeficiente que represente el mayor valor
entre el promedio anual del aumento salarial en la actividad
regulatoria o el Índice de precios Mayorista dado por el INDEC en el
último año calendario.
7. Según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 las
personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente Régimen, deben
abonar anualmente y por adelantado una Tasa por licenciamiento e
inspección.
A tal efecto la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emitirá las
correspondientes facturas en concepto de Tasa por Licenciamiento e
Inspección de acuerdo a la siguiente modalidad:
(a) Una factura al otorgamiento de una Licencia o Permiso, correspondiente a la primera anualidad de su período de validez.
(b) Facturas anuales sucesivas hasta completar el período de validez,
emitidas al final del trimestre al que pertenece el mes en que fue
emitida la Licencia o Permiso.
8. Todas las facturas se confeccionarán con vencimiento a los TREINTA (30) días corridos de su emisión.
La falta de pago en término de toda deuda en concepto de Tasa por
licenciamiento e inspección originará sin necesidad de interpelación
alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas, y
conjuntamente con las mismas, un interés punitorio calculado desde el
día del vencimiento hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa
publicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones a
TREINTA (30) días.
9. Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso sujetos a
regulación, en los términos de la Ley N° 24.804, que requieran que el
pago de la tasa regulatoria no exceda el cero con cinco por ciento
(0,5%) de los ingresos o indicador equivalente de la actividad sujeta a
regulación del año fiscal anterior, conforme lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 26 previsto por dicha ley, deben presentar por
escrito la correspondiente solicitud ante la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, SESENTA (60) días antes del vencimiento del permiso para casos
de renovación y SESENTA (60) días antes del mismo día y mes en que
opera el vencimiento del permiso para casos de facturación anual. Para
ello el Titular debe:
(a) Solicitar que se aplique el límite establecido por el Artículo 26
de la Ley N° 24.804 el que en ningún caso podrá ser inferior a (1) Hora
Regulatoria.
(b) Acreditar sus ingresos durante el año fiscal anterior
correspondiente a cada actividad respecto de la cual solicita la
aplicación del límite del valor de la Tasa. Dicha acreditación debe
estar certificada por contador público nacional y legalizado por el
Colegio de Contadores Públicos de la jurisdicción donde reside.
(c) No podrán dar curso a la citada presentación quienes mantengan deudas en concepto de Tasas por Licenciamiento e inspección.
10. En el capítulo 7 se explican los principales términos utilizados en este régimen.
IF-2019-20320357-APN-SG#ARN
NOTA ACLARATORIA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 116/2019
En la edición del Boletín Oficial Nº 34.086 del 01 de Abril de 2019,
página 55, T.I. Nº 20937/19, donde se publicó la citada norma, se
omitió por parte del organismo emisor el envío de su Anexo, razón por
lo cual se publica en la presente edición web del BORA –
www.boletinoficial.gob.ar.
e. 15/04/2019 N° 25047/19 v. 15/04/2019