ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4445/2019
RESOG-2019-4445-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO la Resolución General N° 1.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N°
1-252229-2018 y actuaciones SIGEA Nros. 13289-3433-2016, 13289-24703-
2016, 13289-23409-2018 y 13289-152-2019 se somete al procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/19 al 05/19.
Que, conforme a las constancias que
obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria
resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la
resolución general del VISTO.
Que razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la
forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 4º de la Disposición Nº 446 (AFIP) del 10 de septiembre de
2009.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta
Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de
2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las
Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que
en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo
IF-2019-00062603-AFIP- DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia al Ministerio de Hacienda y al Comité Técnico N° 1
Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria
y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 21101/19 v. 01/04/2019