ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Resolución General Conjunta 4449/2019
RESOG-2019-4449-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y el Código Tributario de la Provincia de San Juan,
Ley N° 151-I y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 53 del Anexo citado en el VISTO, faculta
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios
con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de
los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Artículo 131 Bis del Código Tributario de la Provincia de San
Juan, Ley N° 151-I y sus modificatorias, establece el Régimen
Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los
sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la
Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin
de promover la simplificación y unificación de los trámites de
inscripción y pago del orden tributario nacional y de las
administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por
convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la Provincia de San Juan, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y
Colaboración el 30 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron
a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor
desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por el Decreto Provincial N°
572/17 y aprobado por la Ley N° 1593-I-, la Provincia de San Juan
autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios
específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las
actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en
todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo
101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del Código Tributario de la
Provincia de San Juan, Ley N° 151-I y sus modificatorias, es
competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del
referido Código y de las leyes tributarias que se dicten al efecto.
Que dentro de tales facultades de la Dirección General de Rentas se
encuentran, entre otras, las de dictar normas generales obligatorias en
cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales y
materiales respecto de los tributos establecidos en el Código
Tributario Provincial, Ley N° 151-I, como así también formular acuerdos
con organismos o Reparticiones del Estado Nacional, Provincial o
Municipal tendientes a facilitar la fiscalización y control de las
obligaciones fiscales.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en
la jurisdicción de la Provincia de San Juan, adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez
alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de
los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios o comunas y la Provincia de San Juan, dicha recaudación
conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales
que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 2°
del Código Tributario de la Provincia de San Juan, Ley N° 151-I y sus
modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”- creado por la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
FINANZAS de la Provincia de Córdoba, a aquellos sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en
adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de
San Juan -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su
caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, en los términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de
San Juan deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los
ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida
sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado
Provincial”, previsto en el Artículo 131 Bis del Código Tributario de
la Provincia de San Juan, Ley N° 151-I y sus modificatorias -en
adelante el “Código Tributario Provincial”-, y en el régimen
simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la Provincia de San Juan.
4. La información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el “Código Tributario Provincial” y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el
marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con
sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal
para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus
modificatorias y su complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el
municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de San Juan un
convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el Artículo
1°, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento
tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de
la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición
frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios –cualquiera fuere su
denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se
obtendrá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción
“Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (www.sanjuandgr.gov.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según el Inciso 2) del Artículo 131 Bis del “Código
Tributario Provincial” o la norma tributaria vigente en el período
mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o
comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe
fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o
comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de San
Juan.
La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN informará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes
fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) y
su modificatoria, para el ingreso de las obligaciones correspondientes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma
categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
Artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del Artículo 20 o del inciso c) del Artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS o del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
El pequeño contribuyente deberá comunicar la modificación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la Provincia de San Juan, serán dados de alta de oficio
en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el
régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la
información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la Provincia de San Juan, serán dados de baja de oficio del “Régimen
Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de San Juan, será
dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la
contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o
comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de
San Juan un convenio de colaboración para la recaudación de dicha
contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a las
provincias de Córdoba o Mendoza, permanecerán en el “Sistema” en los
términos dispuestos en las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.263 o
N° 4.351, respectivamente.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los Artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción
“Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial
de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
Artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, dejando constancia de tal
circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen
Simplificado Provincial”, de conformidad con el “Código Tributario
Provincial” y las normas tributarias locales, y del régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera
adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida
contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías
recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las
respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el Artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias
y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y su
modificatoria y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de abril de 2019.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de San Juan y
archívese. Leandro German Cuccioli - Angel Adrián Villegas
e. 01/04/2019 N° 21262/19 v. 01/04/2019