ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4450/2019
RESOG-2019-4450-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y
complementarias. Resoluciones Generales N° 3.916 y N° 4.259. Su
sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de
Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias,
y las Resoluciones Generales N° 3.916 y N° 4.259, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.436/96 (ANA) aprueba las normas relativas a la
importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas
habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 3.916 establece los lineamientos
operativos aplicables a los envíos que ingresan bajo el régimen
referido en el párrafo anterior, destinados a personas humanas o
jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un
importe inferior o igual al allí fijado, conformados por hasta TRES (3)
unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.259 indica que los referidos
Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán oficializar la
solicitud de importación o de exportación para consumo en forma
simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos
establecidos en dicha norma.
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado que tiene entre sus principales objetivos
alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad, así como también, el uso de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para
lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad.
Que el Director Nacional de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de las Notas
Nros. NO-2018-21806418-APN-DNFC#MP y NO-2018- 45805082-APN-DNFC#MPYT y
el Subsecretario de la Subsecretaría de Facilitación del Comercio
mediante Nota N° NO-2019-07208102-APN-SSFC#MPYT, señalan que resulta
oportuno y conveniente proceder a la elevación del importe establecido
por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.916 y a la
actualización de los valores FOB de las operaciones de exportación
consignadas en la Resolución General N° 4.259, estableciéndolos en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).
Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría entiende que el remitente
puede superar dicho valor en las operaciones de exportación siempre que
los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y el monto de cada
uno de ellos no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000).
Que, por otra parte, en virtud de la simplificación y mejora de los
procedimientos aplicables a la importación y exportación de mercaderías
utilizando éste régimen, resulta necesario que los Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier informen a esta Administración Federal
la entrega del envío al consignatario, quién recibirá un correo a su
domicilio fiscal electrónico.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los
envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o
jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie
y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío
sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las
mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.
Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), cuando la mercadería a importarse
fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES”, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se
tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la
producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo
implicado. A tales efectos la Cámara que representa a dichos
operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de
Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado
registro como así también que la actividad de la misma se corresponda
con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición
necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa
no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución
General N° 5288/2022 de la AFIP B.O. 16/11/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio
“Envíos Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).)
ARTÍCULO 2°.- Los envíos a que se refiere el Artículo 1° están
exceptuados de/del:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el
marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 del 3 de
agosto de 1993 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de
aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no
Automáticas dispuesta por la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017
de la entonces Secretaría de Comercio, sus modificatorias y
complementarias.
4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución
N° 2.522 del 1 de octubre de 1987 (ANA) y sus modificatorias.
5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
ARTÍCULO 3°.- Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser
utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.
ARTÍCULO 4°.- El consignatario del envío deberá contar con domicilio
fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución
General N° 4.280.
ARTÍCULO 5°.- El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
informar a este Organismo, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas,
la entrega del envío al consignatario, identificándolo mediante su
correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
El mencionado consignatario recibirá un correo asociado a su domicilio
fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con “Clave
Fiscal” nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo “Envíos Postales
Internacionales” de la página “web” de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar) y consultar el detalle del envío, el Prestador de
Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo.
ARTÍCULO 6°.- El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un
plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción
del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero,
conforme lo estipulado por la Resolución General N° 2.721 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de
exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y
complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo
destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S
1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg).
c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo
operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de
la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del
envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos
y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos
bienes inherentes al sector productivo implicado.
Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.
A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá
acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición
de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también
que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en
los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en
ninguna situación infraccional o penal.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 5288/2022 de la AFIP B.O. 16/11/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio
“Envíos Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).)
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.916 y
N° 4.259, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de las Resoluciones Generales N° 1.811, N°
3.916 o N° 4.259, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo
con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web”
de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Asimismo, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1°, será de
aplicación para aquellos envíos que a la fecha referida en el párrafo
anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/04/2019 N° 21316/19 v. 01/04/2019
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución
General N° 5260/2022 de la AFIP B.O. 23/9/2022. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 7° sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 5260/2022 de la AFIP B.O. 23/9/2022. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución
General N° 5190/2022 de la AFIP B.O. 13/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 7°, inciso b)
sustituido por art. 2° inc. b) de la Resolución
General N° 5190/2022 de la AFIP B.O. 13/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.