ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4451/2019

RESOG-2019-4451-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución N° 4.150. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 4.150, y

CONSIDERANDO:

Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.150, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.

Que conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementación del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.

Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las realidades que enfrentan en la actualidad los operadores del comercio exterior, deviene necesario modificar la normativa para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.

Que, en ese sentido, el cambio que se propicia permitirá la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denomínase “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos dentro del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección General de Aduanas o quien ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa, resultando ser el único organismo facultado para categorizar a un operador como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita.

Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los siguientes operadores del comercio exterior:

a) Importadores/Exportadores.

b) Despachantes de aduana.

c) Agentes de transporte aduanero y transportistas.

d) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.

e) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.

f) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.

ARTÍCULO 5°.- El operador de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en su actividad registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los importadores y exportadores que soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado, deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en los Anexos I (IF-2019-00065691-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00065704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Los demás operadores mencionados en el Artículo 4º, se incorporarán al programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.

ARTÍCULO 7°.- La adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” podrá efectuarse para operaciones de importación y exportación, incluidas aquellas que se realicen en el área aduanera especial.

ARTÍCULO 8°.- El solicitante podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:

1) OEA - CUMPLIMIENTO

2) OEA - SIMPLIFICACIÓN

3) OEA - SEGURIDAD

ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado en alguna de las categorías descriptas en el Artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:

1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1. y 2. del Anexo II.

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 3. del Anexo II.

3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos tecnológicos y de seguridad, conforme lo establecido en los puntos 4., 5. y 6. del Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los operadores incorporados al presente programa deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III (IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente, como condición de permanencia en la categoría asignada.

ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:

1. Capacitación en seguridad.

2. Espacio de diálogo OEA.

3. Publicidad de la categorización OEA.

4. Canal de atención exclusiva.

5. Prioridad ante contingencias.

6. Simplificación operativa.

7. Prioridad en fronteras.

8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).

9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.

10. Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja).

11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.

Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del operador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.

ARTÍCULO 12.- Los importadores o exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados y con capacidad de operar como Operador Económico Autorizado (OEA), serán categorizados automáticamente en el Nivel OEA-SEGURIDAD y continuarán con el canal de selectividad que hubieren obtenido. Esta categorización se limitará únicamente a sus operaciones de exportación, pudiendo solicitar la incorporación para sus operaciones de importación.

ARTÍCULO 13.- Los operadores que hubieran solicitado su incorporación al “Plan Piloto OEA” en los términos de la Resolución General N° 4.197, su modificatoria y complementaria, y que aún no contaren con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, continuarán su adhesión al programa en el estado en que se encuentre el trámite de conformidad con lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 14.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren operando en el mismo, podrán solicitar su incorporación al programa, siendo categorizados en el nivel OEA-SIMPLIFICACIÓN.

ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de incorporación al programa OEA, conforme las pautas y los procedimientos que se establecen en el Anexo I.

ARTÍCULO 16.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte del OEA, la categorización otorgada subsistirá hasta que la Dirección General de Aduanas determine su modificación, suspensión o revocación, conforme lo dispuesto en el Anexo IV (IF-2019-00065722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 17.- Delégase en la Dirección General de Aduanas, la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como así también la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con los servicios aduaneros de otros países referidos al citado programa.

ARTÍCULO 18.- Establécese que a los fines del ejercicio de las facultades que se delegan en el artículo precedente, se deberá dar previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la materia de que se trate.

ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.

ARTÍCULO 20.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador Económico Autorizado”, el cual se consigna en el Anexo V (IF-2019-00065725-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 21.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en el micrositio “OEA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios) serán notificadas al operador OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474 y su modificatoria.

ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 4.150, N° 4.197 su modificatoria y complementaria y la Disposición N° 382 (AFIP) del 22 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios).

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2019 N° 21269/19 v. 01/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículo 6°)

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

I. El operador de comercio exterior que pretenda incorporarse como OEA deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión, autorizar a la persona humana encargada de gestionar los trámites del referido programa.

Dicha designación se efectuará a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de Relaciones, por el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", con el alcance "Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero".

La persona designada deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante esta Administración Federal, para aceptar la autorización otorgada.

II. La persona autorizada conforme el punto I. del presente Anexo podrá presentar, con carácter de declaración jurada, la solicitud de adhesión al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA) mediante:

a) Una nota dirigida al Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección General de Aduanas o en la mesa de entrada de la aduana de jurisdicción, quién la remitirá al departamento mencionado, o

b) a través del "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA). El modelo del trámite estará disponible en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). En la mencionada solicitud de adhesión deberá:

a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.

b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones autorizadas, las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.

c) Comprometerse a capacitar a su personal sobre políticas de seguridad, que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a los mismos.

d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.

El detalle de la información requerida y la documentación a presentar por el operador serán publicados en el micrositio "OEA" del sitio "web" de este Organismo (www. afip .gob.ar/ genericos/ micrositios/).

Asimismo, con la solicitud de adhesión, se deberá adjuntar en soporte digital y papel:

a) "Cuestionario de Autoevaluación", disponible en micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

b) Los estados contables certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de presentación.

c) Instrumentos societarios constitutivos (estatuto societario o contrato social, con sus modificaciones actualizadas), instrumentos legales que acrediten la designación de autoridades vigentes, en su caso, copias certificadas y legalizadas (actas de asamblea y/o actas de directorio, aceptación de cargos, etc.), debidamente inscripto en Inspección General de Justicia u organismo competente y en esta Administración Federal.

d) Certificados de antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia de sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables.

e) El detalle de los sujetos titulares o con participación en su capital social o equivalente, en copia certificada y legalizada.

f) Una nota explicativa de las actividades comerciales que desarrolla.

Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de Aduanas Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los puntos b), c), e) y f) indicados precedentemente.

III. Recibida la solicitud de adhesión y la documentación del apartado II, del presente anexo, el Departamento Operador Económico Autorizado registrará el trámite en el "Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones" (SIGEA) e informará al operador el número otorgado al mismo, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.

El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al representante del operador, la presentación de la documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la solicitud.

El Departamento mencionado evaluará la solicitud presentada por el operador y elevará un informe técnico a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Posteriormente, la Dirección General de Aduanas aceptará o rechazará la solicitud efectuada por el operador, por decisión fundada, previo control de legalidad y con intervención del servicio jurídico competente. Dictado el acto pertinente, se notificará al operador a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Cuando se determine que el operador no cumple con alguno de los requisitos solicitados para su adhesión a! programa OEA, será notificado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la notificación mediante SICNEA, subsane las observaciones efectuadas.

En el caso que el operador no regularice la situación observada en el plazo mencionado, se archivará la actuación sin más trámite, notificándose dicha circunstancia e impidiendo la presentación de una nueva solicitud de adhesión al programa por el plazo de SEIS (6) meses.

IF-2019-00065691 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC'


ANEXO II (Artículo 6°)

REQUISITOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR POR IMPORTADORES Y EXPORTADORES

1. Cumplimiento Fiscal

Para acogerse a! programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), el operador deberá acreditar las siguientes condiciones:

a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos resultantes de declaraciones juradas u otros conceptos exigibles, correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas durante los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud referida, como también respecto de tributos aduaneros.

b) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera y se les hubiera dictado el auto de procesamiento, como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

c) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, si se les hubiera dictado auto de procesamiento. También, aquellos con causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus funciones y las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

2. Sistema de registros comerciales

Para acogerse al programa OEA el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables de las operaciones de importación/exportación. Para ello, deberá disponer de un sistema informatizado de gestión de "stock", integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.

3. Solvencia financiera

El operador del comercio exterior que pretenda incorporarse al presente programa, deberá acreditar que cuenta con los bienes y recursos necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su situación financiera es estable y puede afrontar la inversión que exija la implementación y mantenimiento de las condiciones de su adhesión como OEA.

4. Seguridad

A fin de incorporarse al programa OEA el operador deberá, al momento de solicitar su adhesión al mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir las condiciones mínimas de seguridad que a continuación se detallan, de acuerdo a su posición y actividad dentro de la cadena logística de importación y exportación, con relación a:

- Seguridad de los socios comerciales

- Seguridad del contenedor y demás unidades de carga

- Seguridad física de las instalaciones

- Seguridad del personal

- Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones

- Seguridad de las mercaderías

- Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa

- Planeación de la cadena logística

- Seguridad y resguardo de la información

El detalle de los requisitos de seguridad enumerados serán publicados en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www. afip.gob.ar/gene ricos / micrositio s/).

5. Requisitos tecnológicos

La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al programa OEA, la cual será publicada en el micrositio "OEA" del sitio web de este Organismo (www/afip.gob.ar/genericos/micrositios/).

6. Matriz de riesgo

Aportar la matriz de riesgo de su cadena de suministro que permita identificar, analizar y valorar las amenazas, desarrollando un plan y medidas para mitigarlas.

IF-2019-00065704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC


ANEXO III (Artículo 10)

OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

El Operador Económico Autorizado deberá:

a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización.

b) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme lo exija la categorización alcanzada.

c) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el operador deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.

d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.

e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera a fin de que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.

f) Mantener sus registros contables actualizados.

g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.

h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.

i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.

j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos.

k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.

l) Comunicar a! servicio aduanero de manera fehaciente y con inmediatez, toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga presumir la existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero, procediéndose a la inmediata detención del despacho, con la puesta a disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio transportador en infracción.

m) No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones que acumulen en sus valores CIF y FOB respectivamente un monto superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total operado en los últimos DOCE (12) meses.

IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI


ANEXO IV (Artículo 16)

I. SUSPENSIÓN A PEDIDO DEL OEA

La Dirección General de Aduanas podrá suspender como OEA a! operador que lo solicite por un plazo máximo de OCHO (8) meses. Vencido el mismo podrá, mediante petición fundada y por única vez solicitar una prórroga por igual período.

Transcurrido el plazo de suspensión otorgado, de no reunir los requisitos o cumplir las obligaciones establecidos en la presente, se procederá a su eliminación del registro.

II. SANCIONES

La Dirección General de Aduanas, de acuerdo al incumplimiento en el que haya incurrido el OEA, podrá fijar las siguientes sanciones:

1) Modificar la calificación de la categoría del OEA, a la inmediata inferior o a la que estime el servicio aduanero.

2) Suspender la autorización para operar como OEA.

3) Revocar la autorización para operar como OEA.

Los organismos intervinientes y/o el administrador de la aduana de jurisdicción, por conducto de la vía jerárquica superior, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas la suspensión o revocación preventiva del OEA, cuando el mismo incurra en el incumplimiento de los términos y condiciones que sustentaron su adhesión al programa. A) APERCIBIMIENTO

Serán pasibles de la aplicación de apercibimiento, los operadores que incurran en las siguientes acciones u omisiones a consideración del servicio aduanero:

1. Deudas o incumplimientos fiscales del operador y sus directivos.

2. Demoras en la información de cambios en la composición societaria o de vinculaciones empresariales.

3. Cualquier incumplimiento de las obligaciones descriptas en el anexo III.

4. Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección General de Aduanas relativos al presente programa.

Si el operador fuese sancionado con TRES (3) apercibimientos en el término de DOCE (12) meses, ello conformará causa necesaria y suficiente para la suspensión como "Operador Económico Autorizado" (OEA).

B) SUSPENSIÓN

Será pasible de la sanción de suspensión como operador en el programa OEA aquél que no comunique al servicio aduanero las fallas en los sistemas tecnológicos y/o de seguridad y/o demoras en la corrección de las mismas. El servicio aduanero fiscalizará, en forma selectiva, las operaciones que se realicen. Los incumplimientos detectados determinarán que la Dirección General de Aduanas suspenda preventivamente al operador del programa OEA, sin perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.

Si el operador fuese sancionado con DOS (2) suspensiones aplicadas en el término de DOCE (12) meses, ello conformará causa necesaria y suficiente para la revocación de la autorización para operar en el Programa de "Operador Económico Autorizado" (OEA).

C) REVOCACIÓN

En el caso de que se proceda a revocar la autorización para operar como OEA, el operador no podrá volver a ser usuario del programa sino hasta cumplidos DOCE (12) meses contados a partir de la confirmación por parte del servicio aduanero de que han sido subsanadas las causas que dieron origen a la revocatoria.

IF-2019-00065722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI


ANEXO V (Artículo 20)

“OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)


Aclaraciones:

El representante se designará mediante la gestión de autorizaciones electrónicas.

(1) Poseer una antigüedad en la actividad igual o superior a TRES (3) años.

(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.”.

IF-2019-00065725-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI