ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4451/2019
RESOG-2019-4451-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución N° 4.150. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 4.150, y
CONSIDERANDO:
Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que
los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los
adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, esta Administración
Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la
Resolución General N° 4.150, el programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos
establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes
beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de
comercio exterior.
Que conforme los lineamientos emanados de las directrices de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a,
referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el
09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde
continuar con la implementación del programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y
confiabilidad de los referidos sujetos.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado
programa y las realidades que enfrentan en la actualidad los operadores
del comercio exterior, deviene necesario modificar la normativa para
llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y
sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena
logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en
consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Que, en ese sentido, el cambio que se propicia permitirá la celebración
de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de
otros países.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denomínase “Operador Económico Autorizado” (OEA) al
programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de
las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante
el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos dentro del programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA), aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes
de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la
Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras,
impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su
operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas
de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección General de Aduanas o quien
ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa,
resultando ser el único organismo facultado para categorizar a un
operador como OEA, dentro de las competencias que le asigne la
normativa correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita.
Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los siguientes operadores del comercio exterior:
a) Importadores/Exportadores.
b) Despachantes de aduana.
c) Agentes de transporte aduanero y transportistas.
d) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.
e) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
f) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019 se incorporan al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero
y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados
con el comercio exterior, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4° y
6° de la presente Resolución General, los mismo deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I
(IF-2019-00065691-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la ésta Resolución General y los requisitos que se detallan en el Anexo I
(IF-2019-00332197-AFIP-DVSOEA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de
la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- El operador de comercio exterior que solicite su adhesión
como Operador Económico Autorizado deberá, a la fecha de su
formalización, encontrarse habilitado conforme los requisitos
establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a
los TRES (3) años en su actividad registrada en el Padrón Único de
Contribuyentes (PUC).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los importadores y exportadores que
soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado, deberán
cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en los Anexos
I (IF-2019-00065691-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00065704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman
parte de la presente.
Los demás operadores mencionados en el Artículo 4º, se incorporarán al
programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa
específica que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 7°.- La adhesión al programa “Operador Económico Autorizado”
podrá efectuarse para operaciones de importación y exportación,
incluidas aquellas que se realicen en el área aduanera especial.
ARTÍCULO 8°.- El Importador/Exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-CUMPLIMIENTO
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN
3) OEA-SEGURIDAD
Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA) serán categorizados en el nivel
OEA-SEGURIDAD.
(Artículo sustituido por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado en alguna de las categorías descriptas en el Artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:
1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1. y 2. del Anexo II.
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para
el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de
solvencia financiera previsto en el punto 3. del Anexo II.
3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para
OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos tecnológicos y
de seguridad, conforme lo establecido en los puntos 4., 5. y 6. del
Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los operadores incorporados al presente
programa deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo
III (IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma
parte de la presente, como condición de permanencia en la categoría
asignada.
ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
1. Capacitación en seguridad.
2. Espacio de diálogo OEA.
3. Publicidad de la categorización OEA.
4. Canal de atención exclusiva.
5. Prioridad ante contingencias.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en fronteras.
8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una
garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que
reglamente la Dirección General de Aduanas.
10. Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad cuando
todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior
(Importador/Exportador, despachantes de aduana, los agentes de
transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de
carga) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el
nivel OEA-SEGURIDAD. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas
podrá aplicar medidas específicas de control, cuando resulte
aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se
lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio
exterior no se encuentra adherido al programa OEA y categorizado en el
nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación
en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de
selectividad.
11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y
documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA).
12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o
desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma
selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA)
mediante telecontrol por imágenes.
Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los
beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la
categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6..
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán
exclusivos del Importador/Exportador que alcance la categoría
OEA-SEGURIDAD.
(Artículo sustituido por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 12.- Los importadores o exportadores que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente, se encontraren habilitados y con capacidad
de operar como Operador Económico Autorizado (OEA), serán categorizados
automáticamente en el Nivel OEA-SEGURIDAD y continuarán con el canal de
selectividad que hubieren obtenido. Esta categorización se limitará
únicamente a sus operaciones de exportación, pudiendo solicitar la
incorporación para sus operaciones de importación.
ARTÍCULO 13.- Los operadores que hubieran solicitado su incorporación
al “Plan Piloto OEA” en los términos de la Resolución General N° 4.197,
su modificatoria y complementaria, y que aún no contaren con su
aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos
allí contemplados, continuarán su adhesión al programa en el estado en
que se encuentre el trámite de conformidad con lo previsto en la
presente.
ARTÍCULO 14.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias,
establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren
operando en el mismo, podrán solicitar su incorporación al programa,
siendo categorizados en el nivel OEA-SIMPLIFICACIÓN.
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación
o rechazo de la solicitud de incorporación al programa OEA, conforme
las pautas y los procedimientos que se establecen en el Anexo I.
ARTÍCULO 16.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte
del OEA, la categorización otorgada subsistirá hasta que la Dirección
General de Aduanas determine su modificación, suspensión o revocación,
conforme lo dispuesto en el Anexo IV
(IF-2019-00065722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 17.- Delégase en la Dirección General de Aduanas, la emisión
de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA), como así también la facultad para suscribir los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo (ARM) con los servicios aduaneros de otros países
referidos al citado programa.
ARTÍCULO 18.- Establécese que a los fines del ejercicio de las
facultades que se delegan en el artículo precedente, se deberá dar
previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos
y de Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse
-cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás
Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la
materia de que se trate.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas
que permitan la implementación operativa de esta resolución general.
ARTÍCULO 20.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese en el punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro
correspondiente al “Operador Económico Autorizado”, el cual se consigna
en el Anexo V (IF-2019-00065725-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba
y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 21.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en
el micrositio “OEA” del sitio “web” de este Organismo
(www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios) serán notificadas al operador
OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 4.150, N° 4.197
su modificatoria y complementaria y la Disposición N° 382 (AFIP) del 22
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “OEA”
del sitio “web” de este Organismo
(www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios).
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 21269/19 v. 01/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 6°)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
I. El operador de comercio exterior que pretenda incorporarse como OEA
deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión,
autorizar a la persona humana encargada de gestionar los trámites del
referido programa.
Dicha designación se efectuará a través del sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave
Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del
Administrador de Relaciones, por el servicio "Gestión de Autorizaciones
Electrónicas", con el alcance "Autorizado a gestionar, firmar
solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su
incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo
responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero".
La persona designada deberá tener registrados sus datos biométricos
(foto/firma/huella) ante esta Administración Federal, para aceptar la
autorización otorgada.
II. La persona autorizada conforme el punto I. del presente Anexo
podrá presentar, con carácter de declaración jurada, la solicitud de
adhesión al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA) mediante:
a) Una nota dirigida al Departamento Operador Económico Autorizado de
la Dirección General de Aduanas o en la mesa de entrada de la aduana de
jurisdicción, quién la remitirá al departamento mencionado, o
b) a través del "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA).
El modelo del trámite estará disponible en el micrositio "OEA" del
sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/oea/).
En la mencionada solicitud de adhesión deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la
normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio
aduanero a las instalaciones autorizadas, las filmaciones de la
operatoria de consolidación y/o desconsolidación y a efectuar controles
sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas
informáticos, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a capacitar a su personal sobre políticas de
seguridad, que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y
las medidas a adoptarse frente a los mismos.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha
contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de
dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
El detalle de la información requerida y la documentación a presentar
por el operador serán publicados en el micrositio "OEA" del sitio "web"
de este Organismo (www.afip.gob.ar/oea/).
Asimismo, con la solicitud de adhesión, se deberá adjuntar en soporte digital y papel:
a) "Cuestionario de Autoevaluación", disponible en micrositio "OEA" del
sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/oea/).
b) Estados contables certificados por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y
vencidos a la fecha de presentación, en el caso de tratarse de personas
jurídicas, o certificación contable de ingresos, egresos, deudas y de
estado de situación patrimonial, de los últimos DOS (2) ejercicios
cerrados y vencidos a la fecha de presentación, confeccionados por
contador público nacional y legalizados por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, en el caso de tratarse de personas humanas.
c) Instrumentos societarios constitutivos (estatuto societario o
contrato social, con sus modificaciones actualizadas), instrumentos
legales que acrediten la designación de autoridades vigentes, en su
caso, copias certificadas y legalizadas (actas de asamblea y/o actas de
directorio, aceptación de cargos, etc.), debidamente inscriptos en
Inspección General de Justicia u organismo competente y en esta
Administración Federal.
d) Listado de sus apoderados generales y dependientes que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
e) Certificados de antecedentes expedidos por el Registro Nacional de
Reincidencia de sus directores, administradores y socios ilimitadamente
responsables.
f) El detalle de los sujetos titulares o con participación en su
capital social o equivalente, en copia certificada y legalizada.
g) Una nota explicativa de las actividades comerciales que desarrolla.
Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de
Aduanas Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los
puntos b), c), f) y g) indicados precedentemente.
(Apartado II sustituido por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
III. Recibida la solicitud de adhesión y la documentación del apartado
II, del presente anexo, el Departamento Operador Económico Autorizado
registrará el trámite en el "Sistema de Gestión de Expedientes y
Actuaciones" (SIGEA) e informará al operador el número otorgado al
mismo, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y
su modificatoria.
El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al
representante del operador, la presentación de la documentación que
considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la
solicitud.
El Departamento mencionado evaluará la solicitud presentada por el
operador y elevará un informe técnico a la Dirección de Reingeniería de
Procesos Aduaneros.
Posteriormente, la Dirección General de Aduanas aceptará o rechazará la
solicitud efectuada por el operador, por decisión fundada, previo
control de legalidad y con intervención del servicio jurídico
competente. Dictado el acto pertinente, se notificará al operador a
través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
Cuando se determine que el operador no cumple con alguno de los
requisitos solicitados para su adhesión a! programa OEA, será
notificado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a
partir de la notificación mediante SICNEA, subsane las observaciones
efectuadas.
En el caso que el operador no regularice la situación observada en el
plazo mencionado, se archivará la actuación sin más trámite,
notificándose dicha circunstancia e impidiendo la presentación de una
nueva solicitud de adhesión al programa por el plazo de SEIS (6) meses.
IF-2019-00065691 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC'
ANEXO II (Artículo 6°)
REQUISITOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR POR IMPORTADORES Y EXPORTADORES
1. Cumplimiento Fiscal
Para acogerse a! programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), el operador deberá acreditar las siguientes condiciones:
a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud
de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos
resultantes de declaraciones juradas u otros conceptos exigibles,
correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas durante los DOCE (12) meses anteriores a la
presentación de la solicitud referida, como también respecto de
tributos aduaneros.
b) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos en
materia tributaria, previsional o aduanera y se le hubiera dictado el
auto de procesamiento o la elevación a juicio, según corresponda, como
tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o
directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se
encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
(Inciso sustituido por art. 3° inc. d) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
c) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, previsionales o aduaneras, si se le hubiera dictado auto
de procesamiento o la elevación a juicio, según corresponda.
También, aquellos con causas en las que se hubiera ordenado el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de
sus funciones y las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes
o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se
encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
(Inciso sustituido por art. 3° inc. d) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA el operador deberá contar con registros
actualizados, precisos, completos y verificables de las operaciones de
importación/exportación. Para ello, deberá disponer de un sistema
informatizado de gestión de "stock", integrado a los sistemas
corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las
mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo,
deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida
de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
3. Solvencia financiera
El operador del comercio exterior que pretenda incorporarse al presente
programa, deberá acreditar que cuenta con los bienes y recursos
necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos
financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su
situación financiera es estable y puede afrontar la inversión que exija
la implementación y mantenimiento de las condiciones de su adhesión
como OEA.
4. Seguridad
A fin de incorporarse al programa OEA el operador deberá, al momento de
solicitar su adhesión al mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir
las condiciones mínimas de seguridad que a continuación se detallan, de
acuerdo a su posición y actividad dentro de la cadena logística de
importación y exportación, con relación a:
- Seguridad de los socios comerciales
- Seguridad del contenedor y demás unidades de carga
- Seguridad física de las instalaciones
- Seguridad del personal
- Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones
- Seguridad de las mercaderías
- Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa
- Planeación de la cadena logística
- Seguridad y resguardo de la información
El detalle de los requisitos de seguridad enumerados serán publicados
en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal
(www. afip.gob.ar/gene ricos / micrositio s/).
5. Requisitos tecnológicos
La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente
respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al
programa OEA, la cual será publicada en el micrositio "OEA" del sitio
web de este Organismo (www/afip.gob.ar/genericos/micrositios/).
6. Matriz de riesgo
Aportar la matriz de riesgo de su cadena de suministro que permita
identificar, analizar y valorar las amenazas, desarrollando un plan y
medidas para mitigarlas.
IF-2019-00065704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO III (Artículo 10)
OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
El Operador Económico Autorizado deberá:
a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización.
b) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme lo exija la categorización alcanzada.
c) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la
presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados,
el operador deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de
Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.
d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.
e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación cualquier cambio
significativo que afecte la operatoria aduanera a fin de que la
Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.
f) Mantener sus registros contables actualizados.
g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el
servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de
la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las
comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.
i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.
j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos.
k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.
l)
Comunicar a! servicio aduanero de manera fehaciente y con inmediatez,
toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga presumir la
existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero,
procediéndose a la inmediata detención del despacho, con la puesta a
disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio
transportador en infracción.
m) No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones
cometidas en los últimos DOCE (12) meses por destinaciones de
importación y/o exportación que acumulen en sus valores CIF y FOB,
respectivamente, un monto superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total
operado en ese mismo período de tiempo.
(Inciso sustituido por art. 3° inc. e) de la Resolución General N° 4582/2019 B.O. 23/9/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO IV (Artículo 16)
I. SUSPENSIÓN A PEDIDO DEL OEA
La Dirección General de Aduanas podrá suspender como OEA a! operador
que lo solicite por un plazo máximo de OCHO (8) meses. Vencido el mismo
podrá, mediante petición fundada y por única vez solicitar una prórroga
por igual período.
Transcurrido el plazo de suspensión otorgado, de no reunir los
requisitos o cumplir las obligaciones establecidos en la presente, se
procederá a su eliminación del registro.
II. SANCIONES
La Dirección General de Aduanas, de acuerdo al incumplimiento en el que
haya incurrido el OEA, podrá fijar las siguientes sanciones:
1) Modificar la calificación de la categoría del OEA, a la inmediata inferior o a la que estime el servicio aduanero.
2) Suspender la autorización para operar como OEA.
3) Revocar la autorización para operar como OEA.
Los organismos intervinientes y/o el administrador de la aduana de
jurisdicción, por conducto de la vía jerárquica superior, podrán
solicitar a la Dirección General de Aduanas la suspensión o revocación
preventiva del OEA, cuando el mismo incurra en el incumplimiento de los
términos y condiciones que sustentaron su adhesión al programa. A)
APERCIBIMIENTO
Serán pasibles de la aplicación de apercibimiento, los operadores que
incurran en las siguientes acciones u omisiones a consideración del
servicio aduanero:
1. Deudas o incumplimientos fiscales del operador y sus directivos.
2. Demoras en la información de cambios en la composición societaria o de vinculaciones empresariales.
3. Cualquier incumplimiento de las obligaciones descriptas en el anexo III.
4. Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección General de Aduanas relativos al presente programa.
Si el operador fuese sancionado con TRES (3) apercibimientos en el
término de DOCE (12) meses, ello conformará causa necesaria y
suficiente para la suspensión como "Operador Económico Autorizado"
(OEA).
B) SUSPENSIÓN
Será pasible de la sanción de suspensión como operador en el programa
OEA aquél que no comunique al servicio aduanero las fallas en los
sistemas tecnológicos y/o de seguridad y/o demoras en la corrección de
las mismas. El servicio aduanero fiscalizará, en forma selectiva, las
operaciones que se realicen. Los incumplimientos detectados
determinarán que la Dirección General de Aduanas suspenda
preventivamente al operador del programa OEA, sin perjuicio de las
acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.
Si el operador fuese sancionado con DOS (2) suspensiones aplicadas en
el término de DOCE (12) meses, ello conformará causa necesaria y
suficiente para la revocación de la autorización para operar en el
Programa de "Operador Económico Autorizado" (OEA).
C) REVOCACIÓN
En el caso de que se proceda a revocar la autorización para operar como
OEA, el operador no podrá volver a ser usuario del programa sino hasta
cumplidos DOCE (12) meses contados a partir de la confirmación por
parte del servicio aduanero de que han sido subsanadas las causas que
dieron origen a la revocatoria.
IF-2019-00065722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO V (Artículo 20)
“OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Aclaraciones:
El representante se designará mediante la gestión de autorizaciones electrónicas.
(1) Poseer una antigüedad en la actividad igual o superior a TRES (3) años.
(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.”.
IF-2019-00065725-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI