ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4452/2019
RESOG-2019-4452-E-AFIP-AFIP - Régimen
simplificado opcional de importación para consumo para los habitantes
nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas en los pasos
internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Resolución General Conjunta N° 4.430 del Ministerio de
Seguridad, el Ministerio de Producción y Trabajo y esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP)
estableció un régimensimplificado opcional de importación para consumo
para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas
fronterizas.
Que la citada norma, en su Artículo 4°, dispone que esta Administración
Federal de Ingresos Públicos deberá instaurar un procedimiento
simplificado, prescindiendo a tal efecto de los requisitos legales o
reglamentarios de naturaleza meramente formal.
Que la Resolución General N° 4.169 establece, entre otros, los Pasos
Fronterizos habilitados con el Estado Plurinacional de Bolivia, las
operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero
para cada uno de ellos.
Que la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras del
Ministerio de Seguridad, mediante Nota NO- 2019-15724959-APN-SSCYVF#MSG
indicó que el régimen simplificado establecido por la Resolución
General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) debe aplicarse a las
importaciones realizadas por la Aduana de Orán a través de los pasos
internacionales Puerto Chalanas y Aguas Blancas-Bermejo, por
importadores que desarrollen su actividad comercial en las
jurisdicciones de los municipios de Orán y Aguas Blancas comprendidas
en la Zona de Seguridad de Fronteras.
Que el Acta Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Control Fronterizo en
Orán y Aguas Blancas, entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio
de Producción y Trabajo, la Dirección Nacional de Migraciones, el
Gobierno de la Provincia de Salta y esta Administración Federal de
Ingresos Públicos y suDirección General de Aduanas del 28 de febrero de
2019, hace referencia a la resolución general conjunta aludida y, en lo
que respecta a la zona de frontera de Aguas Blancas y Orán, acuerdan
que se contemple el ingreso de textiles y calzados, nuevos, sin uso y
sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe y sin fraude
marcario, conforme la nómina que establezca el Ministerio de Producción
y Trabajo y este Organismo.
Que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio dependiente del
Ministerio de Producción y Trabajo mediante Nota
NO-2019-14308819-APN-SSFC#MPYT del 11 de marzo de 2019, informó que las
mercaderías permitidas por el presente régimen comprenden textiles y
calzado, con excepción de aquellas que se encuentran alcanzadas por
derechos antidumping. Asimismo, señala que dichas mercaderías están
exceptuadas de las intervenciones previas que emitan los organismos
dependientes de ese Ministerio.
Que es objetivo de esta Administración Federal desarrollar herramientas
que contengan información precisa de las mercaderías, a efectos de
favorecer la competitividad y la facilitación del comercio exterior,
sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de control y de
fiscalización que le son propios.
Que por lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y
procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de
Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) y para el ingreso de la
mercadería por el régimen opcional simplificado en los pasos
internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambos en
jurisdicción de la División Aduana de Orán.
Que, asimismo, resulta necesario sustituir el Anexo III de la Resolución General N° 4.169.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos y procedimientos para el
registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de
Frontera” (OSIF) para los usuarios del régimen establecido por la
Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP), los cuales se
consignan en el Anexo I (IF- 2019-00066746-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que
se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que podrán importarse por el régimen
mencionado deberán ser del rubro textil y calzado, las cuales se
encuentran detalladas en el micrositio “Operaciones Simplificadas de
Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) disponible en el sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), así como aquellas
mercaderías excluidas de ser importadas a través del presente régimen.
Asimismo, se encuentran exceptuadas del cumplimiento del régimen de
identificación de mercaderías establecido en la Resolución N° 2.522
(ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias,
de las previsiones establecidas en la Resolución General N° 2.730 y sus
modificatorias, como también de todas las intervenciones previas
emitidas en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones deberán efectuarse únicamente por los
pasos internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambas en
jurisdicción de la División Aduana de Orán, debiendo computarse los
cupos establecidos en el Apartado c) del Artículo 3° de la Resolución
General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP), por Aduana jurisdiccional.
Asimismo, dichas mercaderías podrán ingresar al Territorio Aduanero
General por medios de acarreo propios (por ejemplo:
carro/carretilla/zorra de dos ruedas).
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones podrán ser registradas por el importador
utilizando las destinaciones particulares instituidas por la Resolución
General N° 3.628 y sus complementarias, de acuerdo al procedimiento que
se indique en el micrositio “Operaciones Simplificadas de Importación
en Zonas de Frontera (OSIF)”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución General N°
4.169, por el que se consigna en el Anexo II
(IF-2019-00066765-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Administrador de la Aduana jurisdiccional a
fijar los horarios de atención a las operaciones en el marco del
presente régimen, de acuerdo a la operativa y necesidades que se
presenten en los pasos fronterizos habilitados.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/04/2019 N° 21302/19 v. 01/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
OPERADORES SIMPLIFICADOS DE IMPORTACIÓN EN ZONAS DE FRONTERA.
Para acceder a! registro de "Operadores Simplificados de Importación en
Zonas de Frontera" los usuarios del régimen simplificado opcional de
importación para consumo establecido por la Resolución General Conjunta
N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) deberán:
a) Cumplir con los requisitos enunciados por la Resolución General N°
2.570, sus modificatorias y complementarias, para los importadores/
exportadores.
b) Solicitar la inscripción a través del "Sistema Informático de
Trámites Aduaneros" (SITA), observando los lineamientos de la
Resolución General N° 3.754, adjuntando una nómina de las personas
humanas con su respectivo Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), las
que estarán habilitadas para el transporte de mercaderías dando
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución
General Conjunta N°4.430 (MS, MPyT y AFIP).
El servicio aduanero deberá constatar a través del "Sistema Registral"
regulado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias, que los datos del domicilio y la actividad comercial
comprometidos se encuentren dentro de los Municipios de San Ramón de la
Nueva Orán o Aguas Blancas, ambos dentro del Departamento de Orán, como
así que los datos relativos a las personas habilitadas sean veraces.
Cumplidos tales requisitos, se procederá al alta del registro
respectivo mediante la incorporación de los datos en la lista
habilitante. De encontrarse inconsistencias, el servicio aduanero
destacado en la División Aduana de Orán, procederá a denegar el trámite
de inscripción solicitado.
IF-2019-00066746-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO II (Artículo 5°)
PASOS INTERNACIONALES CON BOLIVIA
IF-2019-00066765-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI