Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 9/2019
RESFC-2019-9-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0004519/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-64279620-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
líneas de producción usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15
de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución
Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a
la producción de baños de repostería y chocolate para uso industrial,
conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 12/2018 emitido con
fecha 22 de mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma importó el siguiente bien: UN (1) Túnel de enfriamiento
BKK con dispositivo de corte y planillas de formato y su gabinete de
comando, a través del régimen general, los cuales forman parte de la
línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las
restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente
auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución conjunta N° 5/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado
el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el
Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma
CHOCOLATE COLONIAL S.A. conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la citada empresa
deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual
o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos
bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del referido Certificado de Trámite
N° 12/2018.
Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a
importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó
una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma BUHLER
fabricante de la maquinaria, la cual se encuentra legalizada por el
consulado argentino en Berna, CONFEDERACIÓN SUIZA, conforme a la
exigencia del inciso d) del Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº
5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS.
Que, de acuerdo a lo informado por la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. se
importarán bienes nuevos a través del régimen general, los cuales
forman parte del proceso productivo de la línea de producción.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Nº
1.174/16 y por los Artículos 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y los Artículos 6º del Decreto Nº 1.174/16 y 17,
segundo párrafo de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de
bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma
CHOCOLATE COLONIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-64279620-4, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la
producción de baños de repostería y chocolate para uso industrial, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 8438.20 Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de chocolate, compuesta por: máquina
mezcladora constituida por dos artesas calefaccionadas por chaqueta de
agua provistas de agitador, bombas, tuberías y accesorios de
interconexión y estructura metálica de soporte; molino refinador, de
bolas y máquina de cristalización. UNA (1)
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido
por la presente resolución es de un valor FCA EUROS TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL DOCE (€ 318.012).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de
los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de Líneas
de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o
17 del citado Decreto; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del
Decreto Nº 1.174/16 será aplicable también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la
Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y SEVICIOS,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %)
del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto
Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 12/2018.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, notifíquese a la firma CHOCOLATE COLONIAL S.A. de la presente
medida.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 01/04/2019 N° 20809/19 v. 01/04/2019