SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 10/2019
RESFC-2019-10-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0117355/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LOS CIPRESES S.A., C.U.I.T. N° 30-60508618-3, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes importados forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la producción de Gas Natural Licuado (GNL), conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
fueron instalados en el predio declarado por la empresa en el
expediente citado en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 185
emitido con fecha 23 de junio de 2014 a fin de poder realizar
determinadas operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que, en los términos del entonces Artículo 18 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, informó que las
mercaderías comprendidas en el certificado de trámite mencionado en el
considerando inmediato anterior han sido importadas de forma
satisfactoria mediante el despacho de importación a consumo N° 14 001
IC06 013809 P de fecha 1 de agosto de 2014.
Que la firma LOS CIPRESES S.A. ha presentado el certificado de calidad
emitido por ABS QUALITY EVALUATIONS, bajo la norma ISO 9001:2008,
emitido con fecha 3 de enero de 2017.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y ex la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma LOS CIPRESES S.A. conforme a las disposiciones
del régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior y 19 de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa peticionante derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma LOS CIPRESES S.A., C.U.I.T. N° 30-60508618-3,
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma destinados a la producción de Gas Natural Licuado
(GNL), cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7311.00 | Recipiente
de acero para gas natural licuado (GNL) de 200 m3 de volumen útil,
aislado por vacío más perlita, de diámetro exterior igual a 3,9 m y
longitud del tanque exterior igual a 24 m, con sus respectivas válvulas
de seguridad, vaporizador para puesta en presión, indicadores de nivel,
manómetros y dispositivos de mando y medida. | DOS (2) |
2 | 8413.70 | Equipo
de bombeo constituido por dos electrobombas sumergibles centrífugas con
motor de accionamiento de potencia igual a 13 kW y caudal igual a 250
l/min, cada una, montadas sobre una estructura de acero que contiene un
sumidero aislado por vacío, con sus válvulas y tuberías de
interconexión. | UN (1) |
3 | 8413.70 | Equipo
de bombeo constituido por dos electrobombas sumergibles centrífugas con
motor de accionamiento de potencia igual a 30 kW y caudal igual a 600
l/min, cada una, montadas sobre una estructura de acero, con sus
válvulas y tuberías de interconexión. | DOS (2) |
4 | 9028.20 | Contador
de gas natural licuado (GNL), provisto de tablero de control, mando y
distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable,
sensores, válvulas y tuberías de interconexión. | UN (1) |
5 | 7304.41 | Tubos sin costura de acero inoxidable, de sección circular, laminados en frío. | CINCO (5) |
6 | 7307.21 | Bridas de acero inoxidable. | ONCE (11) |
7 | 7307.23 | Accesorio de tubería para soldar a tope, de acero inoxidable. | UN (1) |
8 | 8481.80 | Válvulas solenoides. | CINCO (5) |
9 | 8481.80 | Válvulas esclusas. | TRES (3) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS UN MILLÓN TREINTA Y UN
MIL (€ 1.031.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a partir
de la puesta en marcha del emprendimiento.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma LOS CIPRESES S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. - Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 01/04/2019 N° 21184/19 v. 01/04/2019