AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 115/2019
DI-2019-115-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el expediente N° S02:0150361/2014 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N°
24.449 y la Ley Nº 26.363, y su normativa reglamentaria y las
Disposiciones ANSV Nº 35/10, Nº 294/10, Nº 560/15 y Nº 66/16, y
CONSIDERANDO
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° incisos a) y ñ) de la Ley N° 26.363, cuenta entre sus
funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, así como también autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, y su
uso por parte de las autoridades de constatación, en coordinación con
los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del
Decreto N° 1716/2008 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
responsable de la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas.
Que las homologaciones y autorizaciones de uso referidas mantendrán su
vigencia en la medida en que se encuentren vigentes los certificados de
aprobación de modelo, de verificación primitiva y de verificación
periódica -de corresponder- emitidos, todos ellos, por autoridad
competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal
matriculado por esta Agencia y se cumpla con las normas aplicables a la
materia.
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su
Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y el Decreto Nº 1787/08, la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas
jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros
controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que
la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los
estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”,
aprobado por Disposición ANSV N°294/10 y velar por el cumplimiento de
los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES
EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley
Nº 26.363, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de
tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante
la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones
constatadas por dicho medio.
Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Recreo,
provincia de Catamarca, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en
materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la
Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil, con registro
fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de
serie LS079015/080612 y LS079014/080604, para operar, respectivamente y
en ambos sentidos de circulación, sobre la Ruta Nacional N° 157, desde
el km. 969 al km. 973 y sobre la Ruta Nacional Nº 60, desde el km. 999
al km. 1005.
Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 560 de fecha 23
de septiembre de 2015, modificada por la Disposición ANSV N° 66 de
fecha 17 de marzo de 2016.
Que es dable resaltar, que mediante la Disposición ANSV N° 35/2010 se
creó el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad
-Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
y se aprobaron las Bases y Módulos del Curso de Operadores de
Tecnología de Constatación de Infracciones de Tránsito, el cual
establece los requisitos necesarios a cumplimentar por los funcionarios
aspirantes a la matriculación expedida por esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, que habilita a los mismos a operar sistemas, equipos
y/o dispositivos controladores de velocidad autorizados y homologados..
Que mediante Disposición ANSV Nº 294/2010 se aprobó el Plan Nacional de
Control de Seguridad Vial, como protocolo común, uniforme y armonizado
en todas las jurisdicciones de todo el territorio nacional, que
permitiera contemplar las particularidades que cada uno de los
controles requiere para su operatoria eficiente, con la planificación y
coordinación previa necesaria para concentrar el procedimiento
fiscalización en función de las necesidades que se evidencien y la
problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos,
promoviendo los requisitos de publicidad y seguridad que debe cumplir
todo control de velocidad.
Que en el marco de lo expresado precedentemente, todo municipio que
solicite a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorización de uso
de cinemómetros sobre rutas nacionales deberá acreditar el cumplimiento
tanto de exigencias legales como de pautas de seguridad determinadas.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -en el marco de las
auditorías aleatorias a fin de constatar la correcta implementación de
los operativos de control de velocidad, personal de esta ANSV se
constituyó en varias oportunidades, sobre las Rutas Nacionales Nros. 60
y 157 del Partido de Recreo, Provincia de Catamarca, constatando que
los cinemómetros de instalación móvil marca STALKER, modelo LIDER Nros.
de serie LS-079015/080612 y LS-079014/080604, ubicados respectivamente
en el Km. 969 de la Ruta Nacional N° 157 (sentido descendente) y Km.
999 de la Ruta Nacional N° 60 (sentido ascendente) se encontraban
operando de modo irregular, contrariando la normativa vigente en la
materia y las Disposiciones ANSV N°560/15, Nº66/16, Nº 35/10 y N°
294/10.
Que las irregularidades detectadas en las auditorías realizadas
consistieron en la presencia de una casilla metálica para el
alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima en razón de que la
autorización y homologación otorgada mediante Disposición ANSV N°
560/15 , y modificada por Nº 66/16 , la cual se concedió bajo la
modalidad de instalación MÓVIL, la ausencia de enconado de seguridad
que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad, todo
ello tal como surge del expediente en el cual obran los antecedentes
que fundamentan la presente medida.
Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de
una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no
advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la
utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación
móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la
colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal
como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente
generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.
Además, se constató la utilización de equipos cinemómetros
controladores de velocidad no autorizados por esta ANSV y que el equipo
era operado por personal no matriculado por esta ANSV, conforme lo
establecido en el Anexo II Artículo 4 INCISO Ñ del Decreto N° 1716/2008.
Que con motivo de las irregularidades detectadas se intimó al municipio
mencionado para que cese todo control de velocidad, en rutas
nacionales, que no se ajusten a la normativa vigente aplicable, y se
abstenga de imponer multas en base a los registros gráficos obtenidos
en los mismos, bajo apercibimiento del inicio de las acciones
administrativas y legales que pudieren corresponder.
Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio
fehaciente, por la que se notificó e intimó a las autoridades
municipales que adecuen la realización de controles de velocidad,
realizados mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales
en cumplimiento a lo ordenado por la normativa vigente en la materia,
bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de
uso otorgadas por Disposiciones ANSV Nº 560 de fecha 23 de septiembre
de 2015, modificada por la Disposición ANSV N° 66 de fecha 17 de marzo
de 2016, han vuelto a ser constatadas irregularidades en la realización
de los controles de velocidad, por agentes de este Organismo.
Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa
que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física
de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta
a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los
derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a
las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez
que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó
por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .
Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y
máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el inciso ñ) del Artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar
medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas
procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso
otorgada mediante Disposiciones ANSV Nº 560/2015 y su modificatoria N º
66/2016.
En consecuencia, atento a los hechos constatados, resulta procedente
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, proceda a tomar las medidas
tendientes a que cesen las irregularidades descriptas, procediendo a la
suspensión de la homologación y autorización de uso de 2 (DOS) radares
cinemómetros tipo móvil, con registro gráfico de captura marca STALKER,
modelo LIDER, Nros. de serie LS079015/080612 y LS079014/080604,
otorgada mediante Disposición ANSV N° 560 de fecha 23 de septiembre de
2015, modificada por Disposición ANSV N° 66 de fecha 17 de marzo de
2016, para operar, respectivamente y en ambos sentidos de circulación,
sobre la Ruta Nacional N° 157, desde el km. 969 al km. 973 y sobre la
Ruta Nacional Nº 60, desde el km. 999 al km. 1005, dentro del ejido del
municipio de Recreo, Provincia de Catamarca.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada mediante Disposición ANSV N° 560 de fecha
23 de septiembre de 2015, modificada por Disposición ANSV N° 66 de
fecha 17 de marzo de 2016, de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca
STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079015/080612 y
LS079014/080604, para operar, respectivamente y en ambos sentidos de
circulación, sobre la Ruta Nacional N° 157, desde el km. 969 al km. 973
y sobre la Ruta Nacional Nº 60, desde el km. 999 al km. 1005, dentro
del ejido del municipio de Recreo, Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2º.-Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la
Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de
adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y
acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su
continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y
homologación de uso otorgada oportunamente.
ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión de los cinemómetro
aludidos en el artículo anterior en el Registro Nacional de
Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición
ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de Recreo, de la provincia de Catamarca, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome los
recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE RECREO, PROVINCIA DE
CATAMARCA, a la PROVINCIA DE CATAMARCA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a la DEFENSORIA DEL
PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA, a las Direcciones Nacionales de esta
ANSV, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad
Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 01/04/2019 N° 20945/19 v. 01/04/2019