AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 116/2019
DI-2019-116-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-05234543-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.353
y la Ley Nº 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto Nro.
1232/07, las Disposiciones ANSV Nº 294/10, Nº 174/18 y 245/18, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su
Decreto Reglamentario 1716/08 y el Decreto 1787/08, la DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas
jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros
controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que
la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los
estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”,
aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro, velar por el
cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL
SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto
entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y
posteriormente por Ley Nº 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse
de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener
beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de
las infracciones constatadas por dicho medio.
Que mediante las Disposiciones ANSV N° 174/18 y ANSV N° 245/18, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso, por
parte del municipio de El Sombrero , provincia de Corrientes, DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie
K3000-0033 y K3000-0038 , para ser utilizado entre el km 1000 y el Km
1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.
Que el Artículo 8º de las Disposiciones referenciadas establecen que la
ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar
relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo
autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización
otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que
garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de
siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
En el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia
Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta
utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la
normativa vigente en la materia, se constató en el municipio de El
Sombrero irregularidades en la realización de operativos de control de
velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil.
Que las irregularidades mencionadas consistieron en la ausencia de
enconado de seguridad que advierta la presencia de un puesto de control
de velocidad con la antelación prevista en la Disposición ANSV
294/2010, todo ello tal como surge del expediente en el cual obran los
antecedentes que fundamentan la presente medida.
Que la observación mencionada “ut supra” configura la creación de una
“trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo
la presencia de un operativo de control mediante la utilización de
cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso
en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del
enconado de seguridad con la antelación prevista procede a frenar
bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra
intempestiva.
Que por otra parte el equipo era operado por personal no matriculado
por esta ANSV, conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 4 INCISO
Ñ del Decreto N° 1716/2008.
Que en consecuencia, el Municipio de El Sombrero, provincia de
Corrientes, fue intimado fehaciente a suspender la utilización de
equipos cinemómetros controladores de velocidad, y que se abstenga de
imponer sanciones que tengan como fundamento infracciones constatadas
mediante la utilización de equipos cinemómetros controladores de
velocidad, u otro sistema, equipos y/o dispositivo, automático o
semiautomático fotográfico o no, en el marco de procedimientos
ilegítimos, todo ello, bajo apercibimiento de suspensión de la
homologación y autorización de uso otorgada por las Disposiciones ANSV
N° 174/18 y ANSV N° 245/18.
Que con posterioridad las notificaciones fehacientes a las autoridades
municipales para que adecuen la realización de controles de velocidad
mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales en
cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en la materia, han
vuelto a ser constatadas irregularidades por agentes de este Organismo.
Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa
que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física
de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta
a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los
derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a
las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez
que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó
por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .
Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y
máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el inciso ñ) del Articulo 4° de la Ley N° 26.363, tomar
medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas
procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso
otorgada mediante las Disposiciones N° 174/18 y ANSV N° 245/18, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso de DOS
(2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie
K3000-0033 y K3000-0038 , para ser utilizado entre el km 1000 y el Km
1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada al Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de
CORRIENTES, mediante las Disposiciones ANSV Nº 174 de fecha 5 de Julio
de 2018 y Nº 245 de fecha 15 de Agosto de 2018, de los DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie
K3000-0033 y K3000-0038, para ser utilizados entre el km 1000 y el Km
1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la
Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de
adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y
acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su
continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y
homologación de uso otorgada oportunamente.
ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido
en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles
de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24
de febrero de 2010.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de El Sombrero, de la provincia de Corrientes, en relación a
lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome
los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Municipio de El Sombrero, Provincia de
Corrientes, a la Provincia de Corrientes, al Defensor del Pueblo de la
Provincia de Corrientes, a la Subsecretaría de Gestión de Transporte, a
la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a Gendarmería
Nacional Argentina, a la Dirección Nacional de Vialidad, al Consejo
Federal de Seguridad Vial, al Defensor del Pueblo de la Nación
Argentina, a las Direcciones Nacionales de esta ANSV, a la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 01/04/2019 N° 20944/19 v. 01/04/2019