SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 782/2018
RESOL-2018-782-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.782.447/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/24 del Expediente N° 1.782.447/17, obran el acuerdo y
anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conjuntamente con el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN
ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial, el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo y se readecuan los montos de
las contribuciones empresarias oportunamente pactadas.
Que el presente resultará de aplicación para la Rama Bebida del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES
(CINEX), por la parte empleadora y dicha norma convencional, posee
condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo
7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos
Concentrados.
Que las partes citadas en el primer párrafo del presente resultan ser
las legitimadas para la negociación referida a la Rama Bebida del
mentado cuerpo convencional y así se las ha reconocido por ante ésta
Autoridad de Aplicación, citando como último antecedente la Disposición
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 31/17.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en
la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Anexo I
en lo concerniente al contenido de las Cláusulas 106 y 106 ter, cabe
dejar establecido que la Ley 16.936 a la que allí se hace referencia,
ha sido derogada por la Ley 25.250, ratificándose su abrogación por la
Ley 25.877.
Que en orden a ello, los respectivos procedimientos que se articulen
con motivo de los conflictos que eventualmente se suscitaren, deberán
ajustarse a la normativa vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el acuerdo y anexos
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, que lucen a fojas 3/24 del Expediente
N° 1.782.447/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 3/24 del
Expediente N° 1.782.447/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
eesolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2019 N° 19718/19 v. 01/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)