AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 117/2019
DI-2019-117-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente N° S02:0026876/2017 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y su
normativa reglamentaria, las Disposiciones ANSV Nº 294/10 y Nº 45/18, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.363, su
Decreto Reglamentario N° 1716/08 y el Decreto N° 1787/08, la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas
jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros
controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que
la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los
estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”,
aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro, velar por el
cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL
SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto
entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y
posteriormente por Ley Nº 26.363, siendo uno de ellos el de no servirse
de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener
beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de
las infracciones constatadas por dicho medio.
Que el Articulo 6 de la Disposición ANSV N° 45/2018 que homologó y
autorizó el uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil establece que la ANSV podrá solicitar informes en
forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
En el marco de las auditorias aleatorias en los caminos y rutas de
jurisdicción nacional llevadas a cabo para la correcta utilización de
los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en
la materia, se constató en el municipio de Darwin, provincia de Rio
Negro, irregularidades en los operativos de control de velocidad
mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil.
Que las irregularidades mencionadas y que fundamentan la presente
medida consistieron en la presencia de una casilla metálica para el
alojamiento de cinemómetros -modalidad ilegítima en razón de que la
autorización y homologación otorgada mediante Disposición ANSV N° 45/18
se concedió bajo la modalidad de instalación MÓVIL- y ausencia del
enconado de seguridad y cartelería que advierta la presencia de un
puesto de control de velocidad con la antelación reglamentaria - según
lo establecido en la Disposición 294/2010.
Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de
una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no
advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la
utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación
móvil, como el caso en análisis, por la falta de señalización mediante
la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal
como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente
generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.
Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó
haber sido matriculado por esta ANSV, conforme lo establecido en el
Anexo II Artículo 4 Inciso ñ) del Decreto N° 1716/2008 y que al momento
de llevarse a cabo la auditoria, el operador a cargo, no presto
colaboración para la identificación del equipo bajo análisis de la
auditoria, incumpliendo así el deber que tiene todo funcionario público
de identificarse ante quien lo solicite, máxime siendo la máxima
autoridad en la materia quien lo requiere.
Asimismo, que la verificación periódica opera vencida, en
incumplimiento a lo normado respecto de los instrumentos de medición
por la ley de Metrología Legal Nº 19.511, y pese a ser notificada para
que remita la documentación, el Municipio de Darwin, no ha dado
cumplimiento a lo solicitado.
Además, y en consideración a lo expuesto, la homologación y
autorización de uso dispuesta por la Disposición ANSV N° 45/2018 se
limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantiene su validez en la medida en
que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también
las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas
por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos
a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia
Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio
fehaciente, por la que se notificó a las autoridades municipales que
adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante
el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales, los que deben
realizarse en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en
la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y
autorización de uso otorgada por Disposición ANSV Nº 45/18, las mismas
han vuelto a ser constatadas por agentes de este Organismo.
Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa
que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física
de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta
a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los
derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a
las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez
que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó
por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .
Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y
máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el inciso ñ) del Articulo 4° de la Ley N° 26.363, proceda
a la suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada
mediante la Disposición ANSV Nº 45/18, por la que se autorizó al
municipio de Darwin, Rio Negro, a utilizar DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca STALKER, modelo LIDAR Nros. de serie LSO080585 y LSO080589,
otorgada al municipio de Darwin, Provincia de Rio Negro, para ser
utilizado entre el km 1005 y el Km 1010 de la Ruta nacional Nº 22, en
ambos sentidos de circulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley N°
26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada mediante la Disposición ANSV N° 45 del día
15 de febrero de 2018, de los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie
LSO080585 y LSO080589, otorgada al municipio de Darwin, Provincia de
Rio Negro, para ser utilizado entre el km 1005 y el Km 1010 de la Ruta
nacional Nº 22, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el Artículo precedente la
Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de
adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y
acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su
continuidad o la tramitación de la baja de la autorización y
homologación de uso otorgada oportunamente.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido
en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles
de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24
de febrero de 2010.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de Darwin, de la provincia de Rio Negro, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición y tome los
recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE DARWIN, PROVINCIA DE RIO
NEGRO, a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la
Provincia de RIO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a
las Direcciones Nacionales de esta ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD , a la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL .
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 01/04/2019 N° 20943/19 v. 01/04/2019