DERECHOS DE IMPORTACIÓN

Decreto 243/2019

DECTO-2019-243-APN-PTE - Exención.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01955495-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES solicita la exención del derecho de importación, de la tasa de estadística y de comprobación que gravan la importación a consumo de UNA (1) draga anfibia y sus respectivos accesorios, repuestos, herramientas y manuales de especificaciones técnicas correspondientes.

Que los citados bienes fueron adquiridos a través de la Licitación Pública Internacional N° 1/17 aprobada por la Resolución del Subsecretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de BUENOS AIRES N° 47 de fecha 18 de octubre de 2018, en el marco del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, cuyo objetivo principal es recuperar la calidad ambiental de este último.

Que el Río Reconquista tiene CINCUENTA (50) kilómetros de extensión e integra la cuenca del Río de la Plata luego de atravesar DIECIOCHO (18) municipios bonaerenses en los cuales habitan más de CUATRO MILLONES (4.000.000) de habitantes.

Que, en la actualidad, el aludido río sufre frecuentes desbordes agravados por la polución ambiental.

Que la importación de esos bienes resulta de vital importancia para mejorar la salubridad colectiva y la calidad de vida de la población que habita en áreas de riesgo sanitario.

Que, asimismo, los bienes en cuestión no son producidos en el país.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 667, 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Provincia de BUENOS AIRES - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (C.U.I.T. N° 30-66565831-3), del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación relativos a la importación para consumo de los bienes que se detallan en el Anexo (IF-2019-19181980-APN-SSFC#MPYT) que integra esta medida, destinados a utilizarse en el marco del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías importadas al amparo del presente decreto no podrán transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cada vez que esta lo requiera.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2019 N° 21731/19 v. 03/04/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO


POSICIONES ARANCELARIAS N.C.M.

4009.42.90

4016.99.90

7318.15.00

7318.16.00

7326.90.90

8413.91.90

8421.23.00

8430.69.90

8431.41.00

8484.10.00

8484.90.00

8487.10.00

8487.90.00

8512.20.19

8535.10.00

8905.10.00

9026.20.10