MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el EX 2017-30423291-APN-DGRGAD#MT, las Leyes N° 24.241, N° 24.622, los Decretos N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994 sus modificatorios y complementarios, N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.622 establece que están obligatoriamente comprendidos en el entonces Sistema Integrado de Jubilaciones Y PENSIONES (SIJP) y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol, los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Que asimismo, de acuerdo a la norma arriba citada, se encuentran comprendidos en el entonces SIJP los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

Que los artículos 2° y 4° de la ley mencionada establecen que tales sujetos cotizarán al sistema previsional como trabajadores autónomos, en la categoría que a tales efectos determinen las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos.

Que el Decreto N° 1212/03 estableció un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” de esa entidad, y a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que militen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas.

Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció la renta de referencia para los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, incluidos en el artículo 1° del mismo, y se facultó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a modificar dicha renta de referencia cuando así corresponda.

Que el valor de la renta de referencia no ha sido modificado ni actualizado desde la sanción del Decreto N° 1212, esto es, desde el año 2003, llegando a convertirse en un monto sumamente exiguo, que no permite hacer frente de manera suficiente a las obligaciones de la Seguridad Social a las que se encuentra afectado.

Que corresponde modificar la renta de referencia establecida en el régimen del Decreto N° 1212/03, actualizando su valor y relacionándolo con los ingresos percibidos en la actividad futbolística.

Que esta modificación será paulatina y progresiva, para dar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los trabajadores comprendidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4° del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la renta de referencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, incluidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1212, de fecha 19 de mayo de 2003, durante el primer año de vigencia de la presente, en un valor equivalente al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; y a partir del segundo año de vigencia, en un valor equivalente al salario mínimo estipulado para los futbolistas profesionales en el CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 o el que en un futuro lo sustituya, de acuerdo a la división en la que se desempeñen.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia cumplidos NOVENTA (90) días contados a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

e. 03/04/2019 N° 21423/19 v. 03/04/2019