MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2019
RESOL-2019-6-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el EX 2017-30423291-APN-DGRGAD#MT, las Leyes N° 24.241, N°
24.622, los Decretos N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994 sus
modificatorios y complementarios, N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley N° 24.622 establece que están
obligatoriamente comprendidos en el entonces Sistema Integrado de
Jubilaciones Y PENSIONES (SIJP) y sujetos a las disposiciones que sobre
afiliación establece la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, los
jugadores de fútbol, los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y
auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de
las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división
y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino.
Que asimismo, de acuerdo a la norma arriba citada, se encuentran
comprendidos en el entonces SIJP los jurados, árbitros, jueces
principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen
en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución
por el desarrollo de su actividad.
Que los artículos 2° y 4° de la ley mencionada establecen que tales
sujetos cotizarán al sistema previsional como trabajadores autónomos,
en la categoría que a tales efectos determinen las Secretarías de
Seguridad Social y de Ingresos Públicos.
Que el Decreto N° 1212/03 estableció un sistema de ingreso de los
aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al
personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de
los clubes que militan en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y
Primera “B” de esa entidad, y a los jugadores de fútbol, cuerpos
técnicos, médicos y auxiliares que militen en cualquier categoría de
las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las
divisiones referidas.
Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció la renta de
referencia para los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos
médicos, técnicos y auxiliares, incluidos en el artículo 1° del mismo,
y se facultó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a modificar dicha
renta de referencia cuando así corresponda.
Que el valor de la renta de referencia no ha sido modificado ni
actualizado desde la sanción del Decreto N° 1212, esto es, desde el año
2003, llegando a convertirse en un monto sumamente exiguo, que no
permite hacer frente de manera suficiente a las obligaciones de la
Seguridad Social a las que se encuentra afectado.
Que corresponde modificar la renta de referencia establecida en el
régimen del Decreto N° 1212/03, actualizando su valor y relacionándolo
con los ingresos percibidos en la actividad futbolística.
Que esta modificación será paulatina y progresiva, para dar mayor
previsibilidad y seguridad jurídica a los trabajadores comprendidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias, y
el artículo 4° del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la renta de referencia de los jugadores de
fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares,
incluidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1212, de fecha 19 de mayo de
2003, durante el primer año de vigencia de la presente, en un valor
equivalente al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil; y a partir del segundo año de vigencia, en un valor equivalente
al salario mínimo estipulado para los futbolistas profesionales en el
CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 o el
que en un futuro lo sustituya, de acuerdo a la división en la que se
desempeñen.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia cumplidos
NOVENTA (90) días contados a partir del primer día del mes siguiente al
de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
e. 03/04/2019 N° 21423/19 v. 03/04/2019