MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 178/2019
RESOL-2019-178-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58298688-APN-MESYA#CNRT, la Ley Nº
17.233, modificada por sus similares Leyes Nº 21.398, Nº 22.139 y Nº
24.378, y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias,
se estatuye la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo
monto debe determinarse anualmente en función del importe del boleto
mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
autotransporte de pasajeros en el DISTRITO FEDERAL vigente al 1° de
enero de cada año, aplicándose los factores de actualización mínimo y
máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, de acuerdo al artículo 9°.
Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
resulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante la
Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, modificatoria de la Resolución Nº 77-E de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificación que se encuentra
vigente a partir de la CERO (0) horas del día 15 de agosto de 2018.
Que para la determinación de los montos mínimo y máximo de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, se tomó la tarifa del boleto mínimo al 1º de
enero de 2019, esto es, PESOS TRECE ($13,00.-), conforme lo establecido
en la mencionada Resolución Nº 713/18 que se encontraba vigente al 1°
de enero de 2019, sin perjuicio de la derogación de los artículos 1°,
2°, 3° y 4°, posteriormente, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10
de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley
N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los
importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, según las características de los
vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de
autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE que, conforme a lo establecido
en el artículo 6° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, podrá ser
en una o más cuotas según se establezca.
Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE están adecuadas a las
características técnicas de dichos vehículos y/o a las categorías del
servicio, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº
24.449 y en las normas regulatorias del servicio de transporte de
turismo respectivamente.
Que respecto a los servicios de transporte de turismo, en particular,
cabe precisar que por la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio,
modificada por la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron las “Normas
técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en
los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a
la Jurisdicción Nacional” como Anexo III y se derogó la Resolución N°
401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS.
Que el artículo 1° del referido Anexo III, estableció que, no obstante,
las unidades habilitadas o que en alguna oportunidad lo hayan estado,
para servicios de turismo nacional en el Sistema de Parque Móvil de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrían permanecer en
servicio o habilitarse, según corresponda, hasta que alcancen la
antigüedad máxima permitida, manteniendo las condiciones reglamentarias
exigidas en ocasión de su habilitación.
Que, por consiguiente, en relación a los servicios de transporte de
turismo deben contemplarse las categorías previstas en ambas normas que
se mantienen vigentes.
Que, por otra parte, las fechas de pago de la Tasa podrán ser
determinadas anualmente en una o más cuotas según lo establezca la
autoridad competente, conforme lo estipulado por el artículo 6° de la
Ley N° 17.233.
Que, habiéndose iniciado el ejercicio fiscal 2019 resulta conveniente
fijar el pago de la Tasa en CINCO (5) cuotas, iguales y consecutivas,
con inicio en abril y con cierre en septiembre, a fin de recaudar en
forma homogénea los recursos. En virtud de ello, los pagos que hayan
sido efectuados durante el ejercicio 2019, conforme la Resolución N°
538 del 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
tenidos como pago a cuenta del monto correspondiente al 2019.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención según sus competencias aprobadas por el artículo 1° del
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su
similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se emite en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.233, modificada por las Leyes
N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378 y lo dispuesto en el Artículo 21 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992), modificada
por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse entre PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($8.190,00) y
PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 17.420,00) por cada unidad
afectada a la explotación, los montos mínimo y máximo, respectivamente,
de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondientes al
año 2019, conforme lo establecido por la Ley N° 17.233 modificada por
las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse las siguientes categorías e importes que
corresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE durante el año 2019 para los Vehículos de Pasajeros
(ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles):
a. Categorías con capacidad de hasta OCHO (8) pasajeros sentados y que,
cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS
(3.500 kg.), conforme lo previsto en el punto 2.2.1. del Anexo A del
Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS
OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($8.190,00.-).
b. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, no
exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), conforme lo
previsto en el punto 2.2.2. del Anexo A del Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($11.258,00.-).
c. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado,
exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), conforme lo
previsto en el punto 2.2.3. del Anexo A del Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS ($ 14.339,00.-).
d. Cualquiera sea la capacidad de pasajeros y peso máximo, cuando el
vehículo sea destinado a los servicios y modalidades detallados a
continuación, abonarán PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON
CERO CENTAVOS ($17.420,00.-):
d.1. Servicios de transporte semicama, cama ejecutivo y cama suite
(previstos en el Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407
del 26 de noviembre de 2002).
d.2. Servicios de transporte de turismo semicama, cama ejecutivo y cama
suite (previsto en el Anexo III de la Resolución N° 169 del 17 de
octubre de 2018 del SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
d.3. Servicios de transporte de turismo que figuren dados de alta en el
sistema de parque móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE como clases A, B y C que aún permanezcan en servicio o
habilitadas en la condiciones reglamentarias de la Resolución N° 401
del 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
posteriormente derogada por la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme al artículo
1° del Anexo III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2019, en CINCO (5) cuotas
iguales, con vencimiento la primera de ellas el 15 de abril, la segunda
el 15 de mayo, la tercera el 18 de junio, la cuarta el 15 de julio y la
quinta el 16 de septiembre.
ARTÍCULO 4°.- Exclúyese del pago en cuotas dispuesto precedentemente
los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional,
o en tránsito por el territorio nacional conforme lo dispuesto en el
artículo 6° de la Resolución N° 639 de fecha 24 de septiembre de 1976
de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 782 de
fecha 28 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la liquidación de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parque
existente al inicio del primer día hábil del mes en que recae su
vencimiento. Las modificaciones de parque que se produzcan entre el
inicio de las fechas indicadas y la del vencimiento de la respectiva
cuota no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.
ARTÍCULO 6°.- En los casos de altas de vehículos, se abonará la parte
proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de
haberse incorporado la unidad. El importe a abonar será igual a la tasa
proporcional considerando los días de afectación del vehículo en el
período de la cuota que corresponda. Para las cuotas sucesivas, se
abonará el CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.
ARTÍCULO 7°.- En los casos de bajas de vehículos, se abonará la parte
proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de
haberse producido la misma, cuando el período de afectación no esté
incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por UN (1)
vehículo quedará definitivamente ingresada, aunque con posterioridad se
produzca la baja del mismo.
ARTÍCULO 8°.- Los ajustes que pudieran generar modificaciones en las
liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los TREINTA (30)
días corridos de emitidos los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Si al iniciarse el año próximo siguiente no se hubiera
fijado el importe de la tasa que corresponde a cada categoría, ni el
número de cuotas en que puede pagarse y/o su actualización, se aplicará
transitoriamente la presente resolución y/o en su caso su
modificatoria, asignando a las sumas pagadas el carácter de anticipo a
cuenta de la liquidación definitiva.
ARTÍCULO 10.- Los pagos realizados en concepto de TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE correspondientes al ejercicio fiscal 2019,
se consideran como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 538 del 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a
las empresas de autotransporte público de pasajeros y remítanse las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Cumplido, gírense a la COMISIÓN NACIONAL DEL REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 03/04/2019 N° 21328/19 v. 03/04/2019