INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17966656-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y C.26 de fecha 5 de noviembre de 2007 de este Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme a lo establecido por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, tramita un reordenamiento y simplificación de su normativa.

Que mediante la Resolución Nº C.26 de fecha 5 de noviembre de 2007, este Organismo estableció una serie de requisitos que deben cumplir aquellos industriales que deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no haya finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al consumo de los mismos.

Que, dado el tiempo transcurrido del dictado de la mencionada norma, teniendo en cuenta que sus exigencias se encontraban justificadas en su origen y atento que el INV en la actualidad cuenta con tecnología y herramientas informáticas, como es el caso de las Declaraciones Juradas en línea que agilizan los procedimientos administrativos, se considera oportuno derogar la precitada resolución.

Que la mencionada medida contribuye a abreviar la tramitación que realizan aquellos industriales que tienen la oportunidad de efectuar exportaciones a los mercados internacionales de productos frescos, frutados y estables.

Que la presente resolución se dicta en un todo de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no haya finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al consumos de los mismos, podrán gestionar el correspondiente análisis y demás requerimientos normales de toda tramitación de exportación.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº C.26 de fecha 5 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 03/04/2019 N° 21443/19 v. 03/04/2019