SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 28/2019
RESFC-2019-28-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
Visto el expediente EX-2019-18350848-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
la resolución conjunta 33-E del 11 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-33-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 33-E del 11 de
diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-33-APN-SECH#MHA)
se dispuso la emisión de “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses
con vencimiento 28 de junio de 2019”, por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses un mil cien millones (VNO USD
1.100.000.000), del cual se colocó efectivamente un valor nominal
original dólares estadounidenses ochocientos cincuenta millones
trescientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y ocho (VNO USD
850.392.758) durante el ejercicio 2018, quedando un saldo pendiente de
colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses
doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos siete mil doscientos
cuarenta y dos (VNO USD 249.607.242), que será afectado a las
imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA),
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la imputación que se dispone está contenida dentro del límite que
al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Afectar a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores de
las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 28 de
junio de 2019” (ISIN ARARGE5206P6), emitidas originalmente por el
artículo 1º de la resolución conjunta 33-E del 11 de diciembre de 2018
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-33-APN-SECH#MHA); por un valor
nominal original dólares estadounidenses doscientos cuarenta y nueve
millones seiscientos siete mil doscientos cuarenta y dos (VNO USD
249.607.242), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 03/04/2019 N° 21277/19 v. 03/04/2019