MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Disposición 49/2019
DI-2019-49-APN-SSCAYDP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17687266- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, la
Resolución N° 918 de fecha 7 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional.
Que entre los sujetos alcanzados en el Artículo 1° de la citada ley se
encuentran las personas humanas o jurídicas a quienes el ESTADO
NACIONAL hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o
autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, entre
otros sujetos.
Que a través del Artículo 2º de la Ley N° 27.437, se establecen los
márgenes de preferencia en el precio para los oferentes de bienes de
origen nacional para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs)
y/o Cooperativas y el resto de las empresas, cuando el monto estimado
del procedimiento de selección sea igual o superior al monto
establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d)
del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de
Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 800/18 se facultó a la
Autoridad de Aplicación, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la interpretación y
aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, mediante, la Resolución N° 91 de fecha 7 de septiembre de 2018 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en uso de
las atribuciones conferidas en los artículos mencionados
precedentemente, se resolvió facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMPRE
ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la implementación de dicha resolución.
Que, en este contexto, el licenciatario del Servicio Básico Telefónico
(SBT) TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en su carácter de sujeto alcanzado
por el inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 27.437, realizó una
presentación con relación a la solicitud de interpretación ante la
Autoridad de Aplicación sobre el alcance de las previsiones del Régimen
de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores a los procedimientos de
selección correspondientes a la adquisición, locación o leasing de
bienes que realice en el cumplimiento de la prestación del servicio
público telefónico, el que reviste el carácter de servicio público de
conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 6° y el
Artículo 54 de la Ley N° 27.078.
Que el Artículo 54 de la Ley N° 27.078 declara que el Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público.
Que, el inciso e) del Artículo 6° de dicha ley define al Servicio
Básico Telefónico (SBT) como aquel que “consiste en la provisión del
servicio de telefonía nacional e internacional de voz, a través de las
redes locales, independientemente de la tecnología utilizada para su
transmisión, siempre que cumpla con la finalidad de permitir a sus
usuarios comunicarse entre sí”.
Que la Coordinación de Análisis de Proyectos de Integración Nacional
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE
PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, se ha expedido recomendando la necesidad de una norma
interpretativa sobre el alcance de las previsiones de la Ley N° 27.437,
aplicable a las adquisiciones que realice el licenciatario del Servicio
Básico Telefónico (SBT) TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en su carácter de
sujeto alcanzado por el inciso b) del Artículo 1° de la ley mencionada
en el marco de la prestación del Servicio Básico Telefónico (SBT).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención de su competencia señalando que: “(…) cabe considerar como
Servicio Público al Servicio Básico Telefónico, como también al
Servicio de Telefonía Local y los de Telefonía de Larga Distancia
Nacional e Internacional. Por otro lado, se solicita a este Ente
Nacional de Comunicaciones indicar cuáles serían las acciones
desarrolladas en el marco de la prestación del servicio público de
telefonía detalladas en el artículo 2° del proyecto de Disposición que
dicho Ministerio propicia a efectos aclarar lo requerido por la
licenciataria involucrada”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 35 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los sujetos comprendidos en el inciso b) del
Artículo 1° de la Ley N° 27.437 resultan alcanzados por las previsiones
en ella contenidas, sus normas reglamentarias y complementarias, en
tanto el proceso de selección correspondiente se encuentre enmarcado en
la prestación del servicio público del que fuera licenciatario,
concesionario o permisionario, sin que las mismas resulten de
aplicación extensiva al resto de las actividades desarrolladas por el
sujeto.
ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente,
entiéndase que la aplicación de las prescripciones de la Ley N° 27.437
y sus normas reglamentarias y complementarias, a las empresas de
telefonía, se encuentra circunscripta a las acciones desarrolladas en
el marco de la prestación del Servicio Público del que sean
licenciatarias de conformidad con las previsiones de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Drucaroff
e. 03/04/2019 N° 21726/19 v. 03/04/2019