AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 118/2019

DI-2019-118-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019 establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 54 del Anexo de la referenciada Disposición establece que se entiende por prestadores a las personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias de los conductores que presten el servicio de transporte de cargas y/o pasajeros.

Que por otro lado el artículo 70 de dicha normativa, establece que los programas de Verificación de Competencias y Formación Continua para conductores de Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 que actualmente se encuentren prestando capacitación en la materia, pudiéndose incorporar nuevos prestadores en atención a las necesidades que surjan de la operatoria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser autorizados a tal fin.

Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de Aplicación del Reglamento instituido en la Disposición ANSV N° 48/19, se encuentra facultada para proyectar la apertura del registro de prestadores de Mercancías Peligrosas

Que en la actualidad se encuentran autorizados y en actividad sólo CINCO (5) Prestadores para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y Formación Continua, de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, y que los mismos no alcanzan a cubrir satisfactoriamente la demanda requerida para la prestación del servicio.-

Que los prestadores autorizados resultan escasos a los fines de brindar una adecuada cobertura, obligando a los conductores de mercancías peligrosas a desplazarse fuera de su ámbito geográfico a los fines de obtener la capacitación obligatoria.

Que en tal contexto resulta conveniente convocar a nuevos prestadores para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y Formación Continua de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. ,

Que la incorporación de más prestadores propenderá a la consecución de una mejora en el servicio brindado, ofreciendo una mayor oferta académica.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Abrase el llamado a presentación de nuevos prestadores para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y Formación Continua de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día 23 de Abril del año 2019 para presentarse y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el los artículos 54 y 70 del Anexo de la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR puntualizados en los requisitos para la prestación del servicio de Formación Profesional, que como ANEXO I (DI-2019-19373417-APN-ANSV#MTR), forma de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera podrán dictar sus cursos fuera de sus propias sedes, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2019 N° 21330/19 v. 03/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)