AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 118/2019
DI-2019-118-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de
fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018,
Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019 establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional,
fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.
Que el artículo 54 del Anexo de la referenciada Disposición establece
que se entiende por prestadores a las personas físicas o jurídicas
autorizadas para la evaluación de competencias de los conductores que
presten el servicio de transporte de cargas y/o pasajeros.
Que por otro lado el artículo 70 de dicha normativa, establece que los
programas de Verificación de Competencias y Formación Continua para
conductores de Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores
que poseen matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 que
actualmente se encuentren prestando capacitación en la materia,
pudiéndose incorporar nuevos prestadores en atención a las necesidades
que surjan de la operatoria, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos para ser autorizados a tal fin.
Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de
Aplicación del Reglamento instituido en la Disposición ANSV N° 48/19,
se encuentra facultada para proyectar la apertura del registro de
prestadores de Mercancías Peligrosas
Que en la actualidad se encuentran autorizados y en actividad sólo
CINCO (5) Prestadores para el dictado de los cursos de Verificación de
Competencias y Formación Continua, de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, y
que los mismos no alcanzan a cubrir satisfactoriamente la demanda
requerida para la prestación del servicio.-
Que los prestadores autorizados resultan escasos a los fines de brindar
una adecuada cobertura, obligando a los conductores de mercancías
peligrosas a desplazarse fuera de su ámbito geográfico a los fines de
obtener la capacitación obligatoria.
Que en tal contexto resulta conveniente convocar a nuevos prestadores
para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y
Formación Continua de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. ,
Que la incorporación de más prestadores propenderá a la consecución de
una mejora en el servicio brindado, ofreciendo una mayor oferta
académica.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de
su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrase el llamado a presentación de nuevos prestadores
para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y
Formación Continua de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día 23 de Abril del año 2019 para presentarse y
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el los
artículos 54 y 70 del Anexo de la Disposición ANSV
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR puntualizados en los requisitos para la
prestación del servicio de Formación Profesional, que como ANEXO I
(DI-2019-19373417-APN-ANSV#MTR), forma de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional
para los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera podrán dictar sus cursos fuera de
sus propias sedes, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2019 N° 21330/19 v. 03/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)