PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS

Decreto 246/2019

DECTO-2019-246-APN-PTE - Ley N° 27.454. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-65019986-APN-DGDMA#MPYT, la Ley de Ministerios –t.o. 1992-y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.989 y 27.454, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.989 se creó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, que tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

Que la Ley N° 27.454 creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo como objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones, otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que, asimismo, por el artículo 3° de citada Ley Nº 27.454, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en el mismo, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Que, a su vez, el artículo 5° de la referida Ley Nº 27.454 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392/15 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con idéntica finalidad, objetivos y acciones a los previstos en el mencionado Plan de la Ley que por el presente se reglamenta.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificatorias, se establece que es competencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que, a su vez, conforme surge del Decreto N° 174/18, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de alimentos.

Que, con el objeto de evitar la duplicidad de organismos intervinientes, Programas y Proyectos sobre la misma materia, resulta necesario subsumir al precitado PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la mencionada Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392/15 dentro del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio De Alimentos (PDA), creado por la citada Ley N° 27.454.

Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por dicha norma, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.454 que como Anexo (IF-2019-18093309-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS (PDA) creado por la Ley Nº 27.454, comprenderá al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454, a dictar las normas aclaratorias y complementarias, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales, requerir la intervención de otras jurisdicciones ministeriales y organismos integrantes de la Administración Pública Nacional y todas aquellas medidas que resulten necesarias para su instrumentación, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2019 N° 22147/19 v. 04/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.454

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la Ley N° 27.454 serán aquellas entidades receptoras finales de productos alimenticios, independientemente de quien los reciba, siempre que tengan por propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo.

ARTÍCULO 4°.- El Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, se estructurará en base a los siguientes ejes:

1.- Gobernanza, Normativas y Alianzas.

2.- Investigación, Tecnología y Conocimiento.

3.- Educación, Información y Comunicación; y contendrá como mínimo:

a) Introducción y situación inicial.

b) Cuadro de Objetivos: Descripción de las Acciones y Responsables.

c) Cronogramas.

d) Recursos, Control de Funcionamiento y Seguimiento.

e) Procedimiento metodológico de evaluación.

f) Indicadores y Metas.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.