PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS
Decreto 246/2019
DECTO-2019-246-APN-PTE - Ley N° 27.454. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-65019986-APN-DGDMA#MPYT, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992-y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.989 y
27.454, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de
fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y la
Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N°
392 de fecha 23 de junio del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.989 se creó el Régimen Especial para la
Donación de Alimentos en Buen Estado, que tiene por objeto contribuir a
satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente
más vulnerable.
Que la Ley N° 27.454 creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y
Desperdicio de Alimentos, teniendo como objeto la reducción y
eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del
empoderamiento y movilización de los productores, procesadores,
distribuidores, consumidores y asociaciones, otorgando especial
relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la
población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que, asimismo, por el artículo 3° de citada Ley Nº 27.454, se creó el
Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en el
mismo, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas,
legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios
previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas
instituciones serán responsables de la recepción de los productos
alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Que, a su vez, el artículo 5° de la referida Ley Nº 27.454 establece
que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la Autoridad de
Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA N° 392/15 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA
Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con idéntica
finalidad, objetivos y acciones a los previstos en el mencionado Plan
de la Ley que por el presente se reglamenta.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus
modificatorias, se establece que es competencia del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la formulación, normatización,
coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias
implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así
en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los
programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
Que, a su vez, conforme surge del Decreto N° 174/18, sus modificatorios
y complementarios, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y
ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad
y sanidad de productos alimentarios, promoviendo los estándares de
comercialización, de inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las
cadenas de valor de alimentos.
Que, con el objeto de evitar la duplicidad de organismos
intervinientes, Programas y Proyectos sobre la misma materia, resulta
necesario subsumir al precitado PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE
PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la mencionada Resolución
del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392/15 dentro
del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio De Alimentos
(PDA), creado por la citada Ley N° 27.454.
Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por dicha norma, resulta
menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su
efectiva aplicación.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.454 que como
Anexo (IF-2019-18093309-APN-MPYT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS
Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS (PDA) creado por la Ley Nº 27.454,
comprenderá al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO
DE ALIMENTOS creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.454, a dictar las normas aclaratorias y complementarias, celebrar
convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales,
requerir la intervención de otras jurisdicciones ministeriales y
organismos integrantes de la Administración Pública Nacional y todas
aquellas medidas que resulten necesarias para su instrumentación, en el
marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 22147/19 v. 04/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.454
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su
cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones
de Bien Público Receptoras de Alimentos, quedando facultado para el
dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten
menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos
públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la
Ley N° 27.454 serán aquellas entidades receptoras finales de productos
alimenticios, independientemente de quien los reciba, siempre que
tengan por propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales,
mediante su entrega a título gratuito para consumo.
ARTÍCULO 4°.- El Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio
de Alimentos, se estructurará en base a los siguientes ejes:
1.- Gobernanza, Normativas y Alianzas.
2.- Investigación, Tecnología y Conocimiento.
3.- Educación, Información y Comunicación; y contendrá como mínimo:
a) Introducción y situación inicial.
b) Cuadro de Objetivos: Descripción de las Acciones y Responsables.
c) Cronogramas.
d) Recursos, Control de Funcionamiento y Seguimiento.
e) Procedimiento metodológico de evaluación.
f) Indicadores y Metas.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.