Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-20037582- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2008 del GRUPO
MERCADO COMÚN se facultó a la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) a
adoptar medidas específicas de carácter arancelario tendientes a
garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los
Estados Partes, estableciéndose los presupuestos, requisitos y
procedimientos para su aplicación.
Que, la citada resolución fue protocolizada ante la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) e incorporada al ordenamiento
jurídico nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415
de fecha 18 de marzo de 1991.
Que las medidas específicas de carácter arancelario deben ser
solicitadas por la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR (CCM).
Que, habitualmente, la presentación de un pedido ante la citada
Comisión es precedida de una solicitud presentada por entidades del
sector privado que tienen interés en que se adopte una determinada
medida. No obstante, al día de la fecha, no se encuentra reglamentado
el procedimiento interno para la presentación de tales solicitudes.
Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, participa en la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) y asiste a la citada
Subsecretaría en la definición de políticas comerciales para el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que resulta procedente dictar normas tendientes a instrumentar la
recepción y tramitación de las solicitudes presentadas por los
interesados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los interesados en promover la solicitud por parte de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en el ámbito de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR (CCM), de una medida específica de carácter arancelario de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio
de 2008 del GRUPO MERCADO COMÚN, sus modificatorias y complementarias,
deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del procedimiento establecido
por la presente medida será la Dirección de Política Comercial con el
MERCOSUR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTICULO 3°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y los solicitantes deberán precisar los términos de
su petición en el Formulario Básico aprobado por la Directiva N° 4 de
fecha 3 de marzo de 2011 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, que
como Anexo (IF-2018-21495922-APN-DPCM#MP) forma parte integrante de la
presente medida, junto con el cual podrán acompañar aquella información
y documentación adicional que consideren necesaria.
El formulario completo y la documentación adicional que el solicitante
considere pertinente deberá ser presentado por medio de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, dirigido a la Dirección de
Política Comercial con el MERCOSUR, o ante la mesa de entrada de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sita en la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Al presentar la petición, el solicitante deberá informar
si se trata de una medida nueva o la renovación de una medida vigente.
En caso de solicitar un tratamiento urgente, en los términos previstos
en el Artículo 14 de la Resolución N° 8/08 del GRUPO MERCADO COMÚN,
deberá brindar los fundamentos en los que basa esa calificación.
El solicitante podrá requerir se otorgue tratamiento confidencial a la
información suministrada a cuyo efecto, deberá identificar claramente
las piezas a las que considera que debe darse dicho tratamiento y
acompañar un resumen no confidencial de la información respectiva.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación evaluará la admisibilidad de
la solicitud y, de considerarlo necesario, podrá solicitar información
adicional.
ARTÍCULO 6°.- Si la solicitud se considera formalmente admisible, la
Autoridad de Aplicación realizará consultas con entidades
representativas en relación con la producción y comercialización del
bien para el cual se solicita la rebaja arancelaria, así como con las
dependencias estatales que estime necesarias para evaluar adecuadamente
la presentación del pedido ante la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
(CCM).
Las referidas consultas deberán ser respondidas por las entidades
consultadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. En
caso de no ser respondida, se considerará que no se presentan
objeciones a la solicitud por la que se realizó la consulta, en los
términos del Artículo 10 del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de
2017.
ARTÍCULO 7°.- Cumplido el plazo referido en el Artículo 6° de la
presente resolución, la Autoridad de Aplicación decidirá, sobre la base
de un informe técnico, si la solicitud cumple con los requisitos
necesarios para ser presentada ante la COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR (CCM) y, de considerarlo así, notificará a la Coordinación
Nacional ante la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) para que
someta el pedido a consideración de los restantes Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 5° de la Resolución N° 8/08 del GRUPO MERCADO COMÚN.
En el caso de que la Coordinación Nacional ante la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) como resultado de las negociaciones con los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y con el fin de obtener la
aprobación de la medida solicitada por parte de la citada Comisión,
considere necesario realizar modificaciones a la solicitud encaminada
por la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR, deberá
consultar a tal dependencia a efectos de su análisis y consideración.
ARTÍCULO 8°.- Las notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO por las cuales se comunique una solicitud presentada
por otro Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en el marco
de lo dispuesto en la Resolución N° 8/08 del GRUPO MERCADO COMÚN y sus
modificatorias, serán evaluadas por la Dirección de Política Comercial
con el MERCOSUR que podrá, si lo estima conveniente, efectuar consultas
en los términos establecidos en el Artículo 6º de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- En los casos en que un pedido presentado por la REPÚBLICA
ARGENTINA sea aprobado por medio de una directiva de la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), la incorporación al ordenamiento jurídico
nacional de la directiva será impulsada por la Autoridad de Aplicación
de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) e interna aplicable.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación comunicará a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
la fecha de entrada en vigor de las directivas de la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) que aprueben acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de abastecimiento solicitadas por la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 21626/19 v. 04/04/2019