ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 203/2019
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO los Expedientes EX-2019-09137474- -APN-GDYE#ENARGAS,
EX-2019-09119728- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09123914-
-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09134279- -APN-GDYE#ENARGAS,
EX-2019-09126225- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09111394-
-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09128686- -APN-GDYE#ENARGAS y
EX-2019-09122060- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076,
el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92; las Resoluciones
RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-202-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que la RESFC-2019-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS resolvió, en lo que aquí
interesa, en el Artículo 8°: “Sustituir los respectivos Artículos 4° de
las siguientes Resoluciones: RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 4°:
Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, obrante
como Anexo IF-2019-19916589-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte del
presente acto, a aplicar por las Prestadoras a partir del día de su
publicación, el que deberá ser exhibido en cada punto de atención de
las Prestadoras y de las Subdistribuidoras de su área licenciada’”.
Que la RESFC-2019-202-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estableció en su Artículo
4° “Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales,
obrante como Anexo IF-2019-19921863-APNGDYE#ENARGAS que forma parte del
presente acto, a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S. A., a partir del
día de su publicación, el que deberá ser exhibido en cada punto de
atención de la Prestadora y de las Subdistribuidoras de su área
licenciada”.
Que, con posterioridad, se advirtió un error en los Cuadros de Tasas y
Cargos correspondientes ya que se habían actualizado los valores
correspondientes a las tasas y cargos vigentes por un indicador
distinto al utilizado para ajustar las tarifas de distribución.
Que dada la situación descripta se ha presentado un error, de suyo involuntario, que corresponde enmendar.
Que. así las cosas, el propio orden jurídico, brinda la solución a este
tipo de supuestos, así el Artículo 101° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el ARTÍCULO 8° de la
RESFC-2019-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir el Anexo
IF-2019-19916589-APN-GDYE#ENARGAS por el Anexo
IF-2019-20172070-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Rectificar en lo pertinente el ARTÍCULO 4° de la
RESFC-2019-202-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir el Anexo
IF-2019-19921863-APN-GDYE#ENARGAS por el Anexo
IF-2019-20172070-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°: Notificar a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS
NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A., LITORAL GAS
S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos establecidos en los
Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4: Hacer saber a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.;
GASNEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A., LITORAL
GAS S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que el cuadro de Tasas y Cargos que
forma parte de la presente Resolución deberá ser publicado en un diario
de gran circulación en sus respectivas áreas de servicio, día por medio
durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo
dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 5°: Disponer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GASNEA S.A.; GAS
NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A. y
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberán comunicar la presente Resolución a
todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus
respectivas áreas de servicio, debiendo remitir constancia de ello a
este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 22097/19 v. 04/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)