MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 623/2019
RESOL-2019-623-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el expediente EX-2019-12572891- -APN-DD#MSYDS, y en virtud de la
normativa en la materia; la Ley 26.687, el Decreto N° 602/2013, la
Resolución Ministerial 497/2012, la Resolución Ministerial N °
494/2014, la Resolución Ministerial 2236/2015 y la Resolución
Ministerial N° 581/2018:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud incluye a las advertencias
sanitarias con imágenes en los paquetes de los productos elaborados con
tabaco como una de las seis estrategias más importantes para el control
del tabaquismo.
Que atendiendo a esta recomendación, el artículo 10° de la Ley N°
26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los
Productos Elaborados con Tabaco dispone que los empaquetados y envases
de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y
un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de
productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto
en el artículo 7° de la misma, y que estos mensajes deben ser
actualizados periódicamente.
Que el artículo 27 de dicha Ley declara al entonces Ministerio de Salud
como autoridad de aplicación de la misma.
Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 602/13 faculta al
entonces Ministerio de Salud a determinar la rotación de los mensajes
sanitarios, a la ampliación o modificación del listado de mensajes
sanitarios, a realizar su diseño, así como establece que es competencia
de esta cartera la determinación de los pictogramas o imágenes
correspondientes a cada mensaje.
Que el artículo 12° de la Ley N° 26.687 dispone que los paquetes y
envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus
laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a
cargo de esta cartera.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 497/2012, N°494/2014 y 2236/2015,
aprobaron oportunamente la “Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y
Consumo de Productos de Tabaco”.
Que dando cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto N° 10,
reglamentario de la Ley N° 26.687 y su respectiva prórroga, es
necesario actualizar la normativa gráfica del empaquetado de los
productos de tabaco, estableciendo los nuevos contenidos y formatos de
las advertencias sanitarias que contendrán los envases de los mismos,
así como la cartelera de los sitios de venta y publicidad.
Que el Programa Nacional de Control del Tabaco coordinó un proceso de
generación de imágenes y evaluación de las mismas a través de una
metodología cualitativa que implicó la realización de grupos focales en
varias ciudades del país.
Que por las exigencias y plazos propios en la producción de los
contenidos, que demandó de múltiples actores involucrados, fue menester
contar con una prórroga en el plazo conferido por ley, la que fuera
otorgada por Resolución Ministerial N°581/2018.
Que tal como lo dispone el artículo 10° del Decreto Reglamentario N°
602/13 los mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas e
imágenes, se pondrán a disposición de los fabricantes e importadores,
para que los mismos se incorporen o modifiquen en un plazo no inferior
a seis (6) meses para su entrada en vigencia.
Que el artículo 14° de la Ley N° 26.687 prohíbe la colocación o
distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la
finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de
los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley; por lo
que no se podrá colocar en los envases de productos de tabaco ningún
tipo de prospecto, cupones u otros materiales, o establecer divisiones
o superficies internas, que modifiquen el exterior del envase.
Que el artículo 26 de la mencionada Ley determina que la autoridad de
aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como
mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo
electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos
de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de
los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su
consumo.
Que el artículo 32° de la Ley N° 26.687 establece las sanciones por
infracciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de la ley,
pudiendo elevar dicho monto en caso de reincidencia.
Que la reglamentación de dicho artículo menciona que la responsabilidad
por el incumplimiento y las correspondientes sanciones recaerán en
forma primaria sobre los fabricantes o importadores de productos
elaborados con tabaco; y para los casos de incumplimiento en lo
establecido en el Capítulo II de la normativa, secundariamente, sobre
las personas físicas o jurídicas que produjeren o publicaren esos
contenidos para los medios de comunicación, y sobre los propios medios
que prestaron el servicio.
Que la autoridad de aplicación podrá solicitar la colaboración de los
organismos nacionales y de los órganos competentes de las
jurisdicciones provinciales y locales de forma de garantizar la
fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto por la norma en lo que
hace a empaquetado y composición de los productos elaborados con tabaco.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración del presente
proyecto de Resolución.
Que la Secretaria de Promoción de la Salud, Prevención y Control de
Riesgos, la Subsecretaria de Promoción de la Salud y Prevención de la
Enfermedad y la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control
de Enfermedades Crónicas No Transmisibles han dado conformidad a la
continuidad del trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N°
802/2018 y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Ministerial N°
2236/2015 de fecha 1 de diciembre de 2015, que será reemplazado por el
ANEXO I (IF-2019-14084201-APN-DNPSYCECNT# MSYDS) que forma parte
integrante de la presente.
(Anexo
rectificado por art. 1° de la
Resolución
N° 636/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 09/04/2019)
ARTICULO 2°: Modifíquese el párrafo TERCERO (3°) del ANEXO I del Punto
1 A “Advertencias Sanitarias - en la Publicidad y Promoción de
productos de Tabaco”, de la Resolución Ministerial N° 497 de fecha 23
de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“FUMAR CAUSA MÁS DE 50 ENFERMEDADES MORTALES”. “FUMAR TE CAUSA
LEUCEMIA”.
ARTICULO 3°: Sustitúyase el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto
1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la
Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes y envases de
productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de
sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para
dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: “PARA DEJAR
DE FUMAR 0800 999 3040 DENUNCIAS www.argentina.gov.ar/salud”. La
información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con
letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en el Anexo
II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan
laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y
ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la
superficie del envoltorio”.
ARTICULO 4°: Publíquese la presente resolución en la página web de la
Secretaria de Gobierno de Salud.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 21721/19 v. 04/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)