MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
Visto el expediente EX-2019-07583909-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias y complementarias, establece que la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima
(CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED),
deberá obtener la programación estacional del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo
total de operación y determinar para cada distribuidor, gran usuario y
autogenerador, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que antes de finalizar el primer trimestre del período estacional, el
OED debe realizar la reprogramación trimestral para calcular los
precios para el segundo trimestre, ajustando los datos utilizados para
determinar la previsión indicativa en la correspondiente programación
estacional.
Que a través de la nota B-135394-1 del 7 de febrero de 2019, CAMMESA
elevó a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda, para su aprobación, la reprogramación trimestral
definitiva para el período febrero-abril de 2019.
Que por su parte, la resolución 366 del 27 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA)
estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se
detallan en el anexo I de esa medida, para el período comprendido entre
el 1° de febrero y el 30 de abril de 2019, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del
servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del agente distribuidor.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reprogramación trimestral de verano para el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por Compañía Administradora
del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante su
Nota B-135394-1 del 7 de febrero de 2019
(IF-2019-07616465-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2019, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de
la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los
entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 04/04/2019 N° 22140/19 v. 04/04/2019