ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4454/2019
RESOG-2019-4454-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Resolución
General N° 3.523. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO la Resolución General N° 3.523, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció que las destinaciones de
exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, deberán
ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas
de Buenos Aires, Concordia, Córdoba o Ezeiza.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado el programa denominado
“Argentina Exporta” a fin de impulsar las exportaciones de todos los
sectores productivos del país con el objetivo de triplicar las mismas
para el año 2030 y cuadruplicar la cantidad de empresas que exportan,
siempre con la premisa de aumentar la competitividad a través de la
reducción de costos logísticos.
Que, por otra parte, la adopción del Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los
procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y
otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional.
Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras
injustificadas en la cadena logística, se estima conveniente derogar la
Resolución General N° 3.523.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.523.
La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones necesarias
respecto a las cuestiones operativas y de afectación de personal que se
pudieran generar como consecuencia del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/04/2019 N° 21770/19 v. 04/04/2019