COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 203/2019
DI-2019-203-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19128235-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
(Número de Expediente rectificado por art. 1° de la Disposición N° 204/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 09/04/2019)
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 21.844 y su reglamentación se regulan los lineamientos
generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del
servicio de transporte por automotor.
Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.
Que mediante el Decreto Nº 253/1995, modificado por el Decreto Nº
1398/1998, se aprobó el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, el cual establece –entre otros-
las infracciones y sanciones relativas a los servicios de transporte
por automotor de pasajeros.
Que en la Sección I – Parte General del citado régimen se estipula el
procedimiento a través del cual se deben sustanciar los sumarios que se
inicien con motivo de la comisión de infracciones, estableciendo en su
Artículo 14 que los mismos serán instruidos por esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por Ley Nº 24.653, se instituyó el régimen al que deberá someterse
el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e
internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios
Internacionales.
Que mediante el Decreto Nº 1035/2002, se aprobó -entre otras- el
Régimen Sancionatorio del Transporte por Automotor de Cargas de
Jurisdicción Nacional, el cual prescribe que en materia de
procedimiento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto
Nº 253/1995 y sus modificatorios.
Que por su parte, en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones
y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre celebrado en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), se establecieron las conductas
contravencionales y las sanciones aplicables al transporte
internacional terrestre, como asimismo, la potestad de cada uno de los
países miembros de aplicar sus normas y procedimientos, conforme se
colige de su Artículo 1º.
Que mediante la Resolución Nº 208/1999 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779/1995,
el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación
del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) aprobado por Decisión Nº 8/97 del Consejo del Mercado Común.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE instruye los
sumarios iniciados ante la comisión de las conductas establecidas en
los aludidos regímenes internacionales, de acuerdo a las prescripciones
previstas en el procedimiento establecido en el Régimen de Penalidades
aprobado por el Decreto Nº 253/1995 y su modificatorio.
Que entonces la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone,
dentro de los parámetros normativos vigentes y mediante el acto
correspondiente, la aplicación de sanciones o el archivo de las
actuaciones.
Qué asimismo, mediante Resolución CNRT N° 314/2016 y Resolución N°
1055/2016 se aprobaron los criterios de subsanación de faltas
referentes al transporte por automotor de pasajeros y de cargas,
nacional e internacional respectivamente.
Que a su vez, dichas normas, facultan a la Subgerencia de Fiscalización
perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, y/o a la Subgerencia de
Liberaciones de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS -en aquellos casos de
conductas que no afecten a la seguridad del sistema y que puedan con
inmediatez ser corregidas por el operador-, disponer el archivo de las
actuaciones sumariales, evitando así la continuación de sumarios y la
imposición de sanciones y readecuando nuevamente el servicio de
transporte a la normativa vigente bajo el control exhaustivo de esta
Comisión.
Que atento a los resultados satisfactorios obtenidos desde la puesta en
práctica del régimen de subsanación mencionado, se consideró propicio
desarrollar para aquellos supuestos en que, por las características
planteadas en el sumario o la índole de la conducta observada así lo
justifique, un procedimiento sumarísimo que permita reducir los tiempos
de instrucción.
Que el procedimiento previsto pretende practicidad y celeridad,
permitiendo que en un mismo momento se evalúen las circunstancias
fácticas y jurídicas que dieron origen a las actuaciones y se dicte el
acto correspondiente, disponiendo la aplicación de una sanción
pecuniaria, la subsanación del hecho cuestionado o bien el archivo de
las actuaciones sumariales por configurarse alguna de las causales que
así lo disponga.
Que debe tenerse en cuenta que las sanciones que impone este Organismo,
tienden a observar los principios de prevención general, encaminando
las conductas de los administrados a la observancia cabal de las normas
que regulan la actividad que desarrollan, en pos de una prestación más
eficiente y segura del servicio de transporte, por lo que la sanción
contravencional debe ser concomitante en el tiempo para ser efectiva.
Que en consecuencia se considera oportuno aprobar el Reglamento del
Programa Piloto de Resolución Inmediata (PROPIRI), para un período de
prueba de NOVENTA (90) DÍAS corridos, a fin de tramitar únicamente
aquellos sumarios estipulados por la presente de un modo más ágil y
eficiente, permitiendo la interacción con el sumariado en el ejercicio
de su defensa, y la pronta respuesta a sus planteos.
Que el programa estará a cargo de la Unidad Administrativa de Control
de Faltas dentro del ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta
Comisión y actuará en los casos previstos en el mencionado reglamento,
como instancia administrativa, optativa y de clausura de instancia
administrativa.
Que dicha Unidad estará integrada por los Controladores Administrativos
de Faltas, quienes como instructores sumariantes y de acuerdo al
procedimiento establecido, mediante la celebración de una audiencia
tendrán la facultad de disponer la aplicación de sanciones pecuniarias,
proceder a la subsanación del hecho o bien disponer el archivo de las
actuaciones, únicamente en aquellos sumarios estipulados por la
presente.
Que prestó su intervención el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/96, modificado por el Decreto N° 1661/15.
Que por el Decreto N° 588/18 el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, se
designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del
Estatuto de este Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y su
modificatorio N° 1661/15, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento del Programa Piloto de Resolución
Inmediata (PROPIRI), que como Anexo IF-2019-19404584-APN-GAJ#CNRT forma
parte integrante de la presente, y que tendrá una vigencia de NOVENTA
(90) días corridos a partir de la publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Crease la Unidad Administrativa de Control de Faltas la
que actuará en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en los
casos previstos en el mencionado reglamento, como instancia
administrativa, optativa y de clausura.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Gerente de Asuntos Jurídicos a designar a
los Controladores Administrativos de Faltas, quienes deberán pertenecer
al plantel de abogados de dicha Gerencia.
ARTICULO 4°.- Establécese que durante la vigencia del PROPIRI, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos asegurará el cumplimiento del debido
proceso adjetivo, y efectuará las evaluaciones tendientes a corroborar
el adecuado funcionamiento del mismo, proponiendo en su caso las
modificaciones que considere conducentes para su mejor ejecución y
resultado.
ARTICULO 5°.- Facúltese a los Controladores Administrativos designados
a ejercer las funciones conferidas en el Reglamento que se aprueba en
esta Disposición.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÌDICOS, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CALIDAD
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÌCULO 7º.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletìn Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumpido
archìvese. Jorge Ceballos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 21640/19 v. 04/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)