ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 204/2019
RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el Reglamento de
Servicio de Distribución (Texto Ordenado por Resolución ENARGAS N°
I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19, inciso (iii) del Anexo B del Decreto Reglamentario
N° 2255/92, en su redacción original, establecía que: “En el caso que a
fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se
utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor
podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0,01 por m3 entregado,
sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se
modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la
Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado
contenido en el Anexo I de la misma. En ese sentido, el inciso (iii)
del Artículo 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a
fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se
utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor
podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad
Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte
aplicable”.
Que, posteriormente, y en función a lo determinado en el considerando
anterior, por Resolución RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó el valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos
clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus
instalaciones, cuando estos sean provistos del servicio por la
Licenciataria de Distribución en el área correspondiente (el “Cargo”),
el que se fijó en $ 0,230565 por m3 entregado.
Que para determinar el valor del Cargo del servicio prestado por un
Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de
la Licenciataria de Distribución de la zona correspondiente deben
identificarse los costos razonables aplicables al servicio que presta
el Subdistribuidor. En oportunidad de la Resolución
RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria
determinó una metodología particular para la actualización del Cargo a
fin de que éste reflejara un valor razonable aplicable al servicio
prestado por el Subdistribuidor.
Que, en general, la doctrina y práctica regulatoria entiende como
justas y razonables a aquellas tarifas que permiten a un operador
eficiente, obtener los ingresos suficientes para satisfacer todos los
costos razonables aplicables al servicio en cuestión.
Que dado el carácter del servicio prestado por el Subdistribuidor a los
Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora
zonal, los costos del Subdistribuidor a ser remunerados por el Cargo
deben actualizarse de la misma manera que la Licenciataria de
Distribución. El criterio expresado se funda en que la prestación del
servicio en cuestión debe tener un trato igualitario con la
distribuidora zonal en la que el Subdsitribuidor desarrolla su
actividad.
Que, en base a los argumentos expuestos, corresponde que el Cargo sea
actualizado en forma semestral con el mismo índice de actualización
aplicable a la Tarifa del Distribuidor.
Que, en función a ello, a fin de actualizar el Cargo, se ha utilizado
el índice de actualización de la Tarifa del Distribuidor
correspondiente al período octubre de 2018- marzo 2019, el cual resulta
de un valor porcentual del 26,00%.
Que, aplicando dicho porcentual de incremento al valor base de
$0,230565 por m3 entregado, el valor actualizado es de $0,290512 por m3
entregado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18,
inc. iii) del Reglamento de Servicio de Distribución (Texto Ordenado
por Resolución ENARGAS N° I-4313/17).
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar, con vigencia a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, el
nuevo valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos
clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus
instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la
Licenciataria de Distribución del área correspondiente, el que se fija
en $0,290512 por m3 entregado.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias de
Distribución, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días
hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus
respectivas áreas de licencia.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 05/04/2019 N° 22594/19 v. 05/04/2019