ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 204/2019

RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el Reglamento de Servicio de Distribución (Texto Ordenado por Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19, inciso (iii) del Anexo B del Decreto Reglamentario N° 2255/92, en su redacción original, establecía que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0,01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la misma. En ese sentido, el inciso (iii) del Artículo 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que, posteriormente, y en función a lo determinado en el considerando anterior, por Resolución RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos del servicio por la Licenciataria de Distribución en el área correspondiente (el “Cargo”), el que se fijó en $ 0,230565 por m3 entregado.

Que para determinar el valor del Cargo del servicio prestado por un Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Licenciataria de Distribución de la zona correspondiente deben identificarse los costos razonables aplicables al servicio que presta el Subdistribuidor. En oportunidad de la Resolución RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria determinó una metodología particular para la actualización del Cargo a fin de que éste reflejara un valor razonable aplicable al servicio prestado por el Subdistribuidor.

Que, en general, la doctrina y práctica regulatoria entiende como justas y razonables a aquellas tarifas que permiten a un operador eficiente, obtener los ingresos suficientes para satisfacer todos los costos razonables aplicables al servicio en cuestión.

Que dado el carácter del servicio prestado por el Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos del Subdistribuidor a ser remunerados por el Cargo deben actualizarse de la misma manera que la Licenciataria de Distribución. El criterio expresado se funda en que la prestación del servicio en cuestión debe tener un trato igualitario con la distribuidora zonal en la que el Subdsitribuidor desarrolla su actividad.

Que, en base a los argumentos expuestos, corresponde que el Cargo sea actualizado en forma semestral con el mismo índice de actualización aplicable a la Tarifa del Distribuidor.

Que, en función a ello, a fin de actualizar el Cargo, se ha utilizado el índice de actualización de la Tarifa del Distribuidor correspondiente al período octubre de 2018- marzo 2019, el cual resulta de un valor porcentual del 26,00%.

Que, aplicando dicho porcentual de incremento al valor base de $0,230565 por m3 entregado, el valor actualizado es de $0,290512 por m3 entregado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18, inc. iii) del Reglamento de Servicio de Distribución (Texto Ordenado por Resolución ENARGAS N° I-4313/17).

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar, con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, el nuevo valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria de Distribución del área correspondiente, el que se fija en $0,290512 por m3 entregado.

ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias de Distribución, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 05/04/2019 N° 22594/19 v. 05/04/2019