MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 175/2019
RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
Visto el expediente EX-2019-14763184-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 181
del 13 de febrero de 2004, la resolución 752 del 12 de mayo de 2005 de
la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 181 del 13 de febrero de 2004 se facultó a la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios a acordar el precio de gas
natural con los productores, en el marco de la emergencia decretada por
la ley 25.561.
Que el artículo 4° del decreto 181/2004 facultó a la citada ex
secretaría a determinar las categorías de usuarios y las fechas
respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de
distribución de gas por redes no podrían abastecer a tales categorías
de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de
corto, mediano y largo plazo.
Que consecuentemente, la mencionada ex secretaría dictó la resolución 752 del 12 de mayo de 2005.
Que por el artículo 1° de la resolución 752/2005 se dispuso que “…
todos los usuarios de servicios de distribución de gas natural por
redes, con excepción de los usuarios residenciales y de los usuarios
del Servicio General “P” que durante el último año de consumo hubieran
registrado un promedio de consumo mensual inferior a los nueve mil
metros cúbicos (9.000 m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300
Kcal), podrán adquirir el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST), a sujetos de la industria del gas natural
distintos a las compañías prestatarias del servicio de distribución”.
Que en los artículos 5° y 6° de la resolución 752/2005 se dispuso que,
a partir de las respectivas fechas que allí se consignaron, las
prestatarias del servicio de distribución no podrían realizar contratos
de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para abastecer a los
usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del
último año de consumos registrados fuera igual o superior a los ciento
cincuenta mil metros cúbicos por mes (150.000 m3/mes), y a los usuarios
del Servicio General “P” cuyo consumo promedio por mes del último año
fuera superior a los nueve mil metros cúbicos (9.000 m3), ni podrían
utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de
contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados
de hecho en virtud de actos de la autoridad pública.
Que a los efectos de definir los usuarios alcanzados los artículos 5° y
6° de la resolución 752/2005, la resolución 2020 del 22 de diciembre de
2005 de la referida ex secretaría estableció la segmentación de los
usuarios del Servicio General “P” en tres grupos de consumos (SGP I, II
y III) tomando como referencia el consumo anual de los doce (12) meses
previos a la firma del Acuerdo para la Implementación del Esquema de
Normalización de los Precios del Gas Natural en el PIST –homologado por
la resolución 208 del 21 de abril de 2004 del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios–, a los efectos de
determinar los umbrales y fechas a partir de los cuales no podrían ser
abastecidos por las prestatarias del servicio de distribución.
Que la resolución 599 del 13 de junio de 2007 de la referida ex
secretaría homologó el Acuerdo con Productores de Gas Natural
2007-2011, celebrado con el propósito de asegurar el suministro de la
demanda prioritaria, que estuvo vigente desde 2007 hasta 2011.
Que al vencimiento del citado acuerdo y hasta el año 2017, el
abastecimiento de gas de la demanda de las distribuidoras estuvo
garantizado por el proceso de nominaciones y confirmaciones de gas
establecido por la resolución I-1410 del 29 de septiembre de 2010 del
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía.
Que el 31 de diciembre de 2017 finalizó el período de prórroga fijado
por la ley 27.200 con relación a la emergencia pública declarada
mediante la ley 25.561, en cuyo marco el Estado Nacional intervino en
la fijación de precios del gas natural que adquieren las distribuidoras
para el abastecimiento de su demanda.
Que por la resolución 212 del 6 de octubre de 2016 del ex Ministerio de
Energía y Minería (RESOL-2016-212-E-APN-MEM) se determinaron los
precios de gas natural en el PIST y se contemplaron senderos de
reducción gradual de subsidios de aplicación a las categorías de
usuarios que allí se indicaron, sobre la base de los que se dictó
posteriormente la resolución 74 del 30 de marzo de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-74-APN-MEM).
Que el artículo 83 de la ley 24.076 prevé que el precio de los acuerdos
de suministro del gas natural adquirido por las distribuidoras para el
abastecimiento de su demanda sea aquel que se determine por la libre
interacción de la oferta y la demanda.
Que en virtud del proceso de normalización del sector de la energía, el
ex Ministerio de Energía y Minería tomó las medidas necesarias y
propició las condiciones adecuadas con el fin de lograr que las
distribuidoras pactaran con los productores el abastecimiento de gas
natural para atender a sus usuarios.
Que en tal sentido, resulta conveniente permitir que los usuarios
identificados como Servicio General P Grupo III, alcanzados por la
citada resolución 752/2005, cuenten con la posibilidad de optar por la
contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través
de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora
zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen
los artículos 13 y 49 de la ley 24.076.
Que esta decisión se orienta en un sentido similar al establecido a
través de la resolución 80 del 4 de abril de 2017 del ex Ministerio de
Energía y Minería (RESOL-2017-80-APN-MEM), por la cual se habilitó a
las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido para que optaran
libremente por la adquisición de gas natural directamente al productor,
al comercializador, o a la prestadora de servicios de distribución
zonal.
Que por lo expuesto corresponde derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la
resolución 752/2005, y encomendar al ENARGAS a que, en la medida de su
competencia, emita la normativa complementaria que sea necesaria para
la aplicación de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la resolución 752
del 12 de mayo de 2005 de la ex Secretaría de Energía dependiente del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de
Gobierno de Energía que, en la medida de su competencia, emita la
normativa complementaria que sea necesaria para hacer efectiva la
aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 05/04/2019 N° 22654/19 v. 05/04/2019