MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 631/2019

RESOL-2019-631-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el EX-2019-07038489-APN-DD#MSYDS

Que mediante el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se determinó las finalidades de la estrategia Cobertura Universal de Salud –CUS–.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 475 de fecha 14 de abril del 2016 se instruyó a todos los Programas dependientes del Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia para la CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.

Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por parte de la Nación y las Jurisdicciones.

Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que mediante la Resolución N° 518 de fecha 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobierno de Salud creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD –PACES–.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el modelo de CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD a celebrarse entre esta Secretaría de Gobierno y las distintas jurisdicciones del país, el cual se incorpora como Anexo IF-2019-16992949-APN-DACPJ#MSYDS y es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2019 N° 22286/19 v. 05/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)