ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-18697350- -ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 27.260 y 27.467, la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 27.260 se instituyó con alcance nacional, una PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR (PUAM), de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, o más, que cumplan con los requisitos que dispone dicha norma.

Que asimismo, el artículo 13 de la Ley 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de marzo de 2019, se delegó en el DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, así como la de dictar los actos administrativos tendientes a las futuras modificaciones que pudieren corresponder.

Que corresponde aprobar la reglamentación aludida en el considerando precedente.

Que por otra parte, el artículo 101 de la Ley N° 11.683, modificado por el artículo 74 de la Ley de Presupuesto 2019, establece que el secreto fiscal no regirá para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de un beneficiario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadas conferidas por la Resolución N° RESOL-2019-52-ANSES-ANSES y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, que como ANEXO I (IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. José Ignacio Campo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2019 N° 21759/19 v. 05/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)