ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-18697350- -ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes
Nros. 27.260 y 27.467, la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de
fecha 22 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.260 se instituyó con alcance nacional, una
PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR (PUAM), de carácter vitalicio y no
contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de
edad, o más, que cumplan con los requisitos que dispone dicha norma.
Que asimismo, el artículo 13 de la Ley 27.260, modificada por la Ley N°
27.467, estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación,
realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de
criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el
acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22
de marzo de 2019, se delegó en el DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS
Y PROCESOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la facultad de
reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13 de la Ley
27.260, modificado por la Ley N° 27.467, así como la de dictar los
actos administrativos tendientes a las futuras modificaciones que
pudieren corresponder.
Que corresponde aprobar la reglamentación aludida en el considerando precedente.
Que por otra parte, el artículo 101 de la Ley N° 11.683, modificado por
el artículo 74 de la Ley de Presupuesto 2019, establece que el secreto
fiscal no regirá para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siempre que las informaciones respectivas estén directamente
vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el
otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o
controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o
subsidio por parte de un beneficiario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadas conferidas por
la Resolución N° RESOL-2019-52-ANSES-ANSES y el artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del último párrafo del
Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, que como
ANEXO I (IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. José Ignacio Campo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2019 N° 21759/19 v. 05/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)