ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4456/2019

RESOG-2019-4456-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia del Chubut. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.276. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO la Resolución General N° 4.276, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que por la Resolución General N° 4.276, se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley mencionada en el párrafo precedente.

Que la Ley VII N° 86 prorrogó los efectos de la referida Ley VII N° 84, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.

Que en virtud de ello, corresponde modificar la Resolución General N° 4.276 a fin de extender el plazo de suspensión de las referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.276, la expresión “…..hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive…..” por la expresión “……hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/04/2019 N° 22639/19 v. 05/04/2019