SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 12/2019

RESFC-2019-12-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36512920-APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PERFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-59988414-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la construcción de paneles de poliestireno constructivos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 650 emitido con fecha 26 de diciembre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizando en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de PERFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma PERFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de MARZO de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PERFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-59988414-5, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la construcción de paneles de poliestireno constructivos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1GENERADOR DE VAPOR COMPLETO DE CHIMENEA – MARCA EMMEDUE –CODIGO M222073UNA (1)
2QUEMADOR A GASOLEO –MARCA EMMEDUE –CODIGO M222074UNA (1)
3ACUMULADOR DE VAPOR 3000 LT. – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222075UNA (1)
4PRE-EXPANSOR DICONTINUO –MARCA EMMEDUE – CODIGO M222076UNA (1)
5PLANTA COMPLETA 4 SILOS DE GESTION DE PRODUCCION DEL POLIESTIRENO EPS PLUS – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222077UNA (1)
6BLOQUERA 3000X1200X700 – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222078UNA (1)
7TRITURADORA DE RECORTES – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222079UNA (1)
8BALANCEADOR – MARCA EMMEDUE – CODIGO M219842UNA (1)
9DESBOBINADOR DE 20 ASPAS DINAMICAS – MARCA EMMEDUE – CODIGO M219842-1UNA (1)
10SOLDADORA – MARCA EMMEDUE – CODIGO M219842-2UNA (1)
11DESCARGADOR – MARCA EMMEDUE – CODIGO M219842-3UNA (1)
12ENDEREZADORA DE ALAMBRE CON MESA PARA EL CORTE Y ASPA MOTORIZADA – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222053UNA (1)
13MAQUINA PARA EL CORTE Y PLEGADO DE LA MALLA CNC – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222054UNA (1)
14PANTOGRAFO V.4000 – MARCA EMMEDUE – CODIGO M222050UNA (1)
15SOLDADORA DE PUNTAS CON RECTIFICADOR – MARCA EMMEDUE - CODIGO M201045UNA (1)
16PANELADORA “SMART2000” CON CALENTAMIENTO CON HILOS DE LOS CONECTORES Y 12 ASPAS DINAMICAS – MARCA EMMEDUE – CODIGO M219843UNA (1)
17MESA PARA LA SOLDADORA MANUAL CON LA SOLDADORA – MARCA EMMEDUE – CODIGO M201060UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA (€ 1.462.780) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años a partir de la emisión de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a PERFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 05/04/2019 N° 22081/19 v. 05/04/2019