MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 41/2019
DI-2019-41-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-07247225-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de
2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Reumatología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD
(Resolución N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Reumatología de la
institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (UBA) (CABA),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5
(cinco) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Reumatología de la institución
Hospital de Clínicas “José de San Martín” (UBA) (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Reumatología de la
institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (UBA) (CABA), en
la especialidad Reumatología en la Categoría A por un período de 5
(cinco) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de
Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Reumatología de la institución
Hospital de Clínicas “José de San Martín” (UBA) (CABA) deberá:
a. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015) y promover la participación de
médicos de la Especialidad en las clases teóricas.
b. Mejorar y sistematizar las evaluaciones, en la sede y en las
rotaciones, para valorar la adquisición de competencias de la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015). Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el
desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo
de salud”, publicada por la Secretaría de Gobierno de Salud del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Reumatología de la institución
Hospital de Clínicas “José de San Martín” (UBA) (CABA), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIA (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 05/04/2019 N° 22143/19 v. 05/04/2019