MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 225/2019
RESOL-2019-225-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10230940-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.), y como tal, ha ratificado Convenios
Internacionales adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo
de la O.I.T.
Que en el marco de las transformaciones que se verifican en el mundo
del trabajo, donde se destacan el progreso tecnológico, la evolución de
los métodos de producción y las nuevas formas de trabajo, la O.I.T. ha
logrado consenso internacional sobre la necesidad de adaptar el
contrato social a las nuevas realidades económicas, sociales y
culturales.
Que la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que toda
política laboral de adecuación de la legislación nacional a los
estándares internacionales requiere una sinergia entre competitividad,
productividad y trabajo en virtud de las exigencias del mundo moderno,
que debe darse en el marco de los valores que impulsa la O.I.T.,
asegurando la plena vigencia de los principios de Justicia Social.
Que, conforme lo sostenido por la aludida Dirección, teniendo en cuenta
los principios de la O.I.T., el instrumento más idóneo para motorizar
estos cambios es el Diálogo Social Tripartito, que debe darse en un
marco de responsabilidad y compromisos suficientes para lograr su
eficacia.
Que, a los fines de cumplir con los citados objetivos, resulta
conveniente la creación de una COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL
FUTURO DEL TRABAJO, de composición tripartita, con el objetivo de
funcionar como una instancia nacional de acercamiento entre los actores
sociales y el Gobierno Nacional, para el adecuado cumplimiento de los
convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)
ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de un diálogo
propositivo para el mejoramiento de los estándares laborales de nuestro
país.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL
TRABAJO en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objetivo de funcionar
como una instancia nacional de acercamiento entre los actores sociales
y el Gobierno Nacional, para el adecuado cumplimiento de los convenios
de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ratificados por
la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de un diálogo propositivo para el
mejoramiento de los estándares laborales de nuestro país.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO
estará conformada por representantes del MINISTERIO DEL PRODUCCIÓN Y
TRABAJO; de las siguientes organizaciones del sector sindical:
Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Central de Trabajadores
Argentinos Autónoma (CTA Autónoma), Central de Trabajadores de la
Argentina (CTA de los Trabajadores); y de las siguientes organizaciones
del sector empresario: Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara
Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), Asociación Empresaria Argentina (AEA), Sociedad
Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA),
Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación Intercooperativa
Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), Cámara Argentina de la Construcción
(CAMARCO), Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de
Bancos de la Argentina (ABA), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
(BCBA) y el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina
(IDEA).
Las reuniones de la COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL
TRABAJO serán convocadas por la Dirección de Asuntos Internacionales
dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
coordinadas por un invitado permanente de la O.I.T.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO tendrá las siguientes funciones:
a. Admitir los temas a los que se dará tratamiento y pronunciarse sobre ellos.
b. Crear las comisiones necesarias para debatir el impacto en el mundo
del trabajo, de la nueva economía, el avance tecnológico y sus efectos
en el empleo y en la regulación del trabajo, a fin de asegurar una
transición justa.
c. Intermediar con los actores sociales para el mejor cumplimiento de
los convenios de la O.I.T. ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA.
d. Analizar problemáticas laborales actuales a los fines de proponer
actualizaciones a la normativa nacional en el marco de los convenios
ratificados por nuestro país.
e. Desarrollar una dinámica efectiva para garantizar el otorgamiento de
las prestaciones que exige la observancia de las normas internacionales
del trabajo tanto al Gobierno Nacional como a los actores sociales.
f. Asegurar y promover la plena vigencia de los principios pregonados por la O.I.T.
g. Proponer programas y planes de política pública laboral en el marco
de los valores que impulsa la O.I.T., asegurando la plena vigencia de
los principios de Justicia Social.
h. Impulsar modificaciones normativas para mejorar el cumplimiento de
los valores y objetivos de la O.I.T. consagrados en los convenios
ratificados por nuestro país.
i. Incentivar cursos de acción a los fines de garantizar el debido
cumplimiento de los convenios de la O.I.T. ratificados por el país.
j. Promover la priorización del diálogo social como mecanismo natural de solución de conflictos.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 08/04/2019 N° 22838/19 v. 08/04/2019